REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000113
ASUNTO : LJ11-P-2009-000002
AUTO DICTANDO ORDEN DE APREHENSION.
Una vez finalizada la audiencia de fecha 30-01-13, en la cual se requería la presencia del penado ARMANDO SILVA CUCUNUBA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.885.151, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de LA COLECTIVIDAD, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia al llamado del Tribunal tal y como consta en boleta al folio 481 donde es indicado por el alguacil que la practicó que la dirección es incompleta, de igual manera se observa al folio 471 y siguientes informe suscrito por el Director del Centro de Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera, suscrito por si Director Abg. Armando Apolinar Escalante quien indica que el penado de autos se encuentra evadido de sus instalaciones, razones estas por las cuales no es localizable el ciudadano Silva Cucunuba Armando. Siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado ARMANDO SILVA CUCUNUBA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.885.151, domiciliado en Sector Juncalito I, calle Principal, Colombia. Casa s/n, parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Notifíquese a la fiscalía y a la defensa. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG.