REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002116
ASUNTO : LP11-P-2009-002116
EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE ARMA)
Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 03-12-12, inserta a los folios 252 al 264, a favor del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO PEREZ ALVAREZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.6 66.203, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 20-01-1980, hijo de Jesús María Pérez (v) y María de Encarnación Álvarez (v), domiciliado en Barrio San isidro, mas abajo del Liceo Alberto Adriani, casa s/n, donde funciona el Auto-Lavado Alfredo calle ciega, al lado de la Fábrica de Bambis “Bibito”, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de el Orden Publico; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA el decomiso y posterior destrucción del Arma de fuego, incautada, cuyas características se encuentran en la experticia N° 9700-230-AT-0621 de fecha 21/10/2009 inserta al folio 32, ofíciese al Departamento de Armas y Explosivos DAEX a los fines de su destrucción informando que deberá consignar las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Ofíciese al CICPC a los fines que remita el arma ya identificada. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO:
ABG.