REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000824
ASUNTO : LP11-P-2009-000824
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Vista la solicitud de fecha 31/01/13 que obra al folio 980 en la que el abogado Cristo Humberto Villalobos Bautista solicita, entre otras cosas la realización de el computo de la pena actualizada que cumple el penado: YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-20.573.553, de 18 años de edad, Natural de el Vigía Estado Mérida, Nacido en fecha 02-02-1.991, soltero, con Noveno Año de Educación Básica, Ayudante de Refrigeración, hijo de Simón Noguera y Norma Del Valle Carrero, domiciliado en el Sector La Conquista, Avenida los Próceres, segunda entrada, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Que el penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y 60 de la Ley de la Materia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO;
fue detenido en una primera oportunidad el día 03/03/2009 hasta el día 05/03/2009, estando detenido por un lapso de dos (02) días; luego en una segunda oportunidad fue detenido en fecha 14/04/2009 hasta el día 17/04/2009, estando detenido en esta oportunidad por un lapso de tres (03) días; y en una tercera y última oportunidad (actual) está detenido desde el día 18/04/2009 hasta la presente fecha (07-02-2013), por un lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, que al ser sumadas las dos detenciones anteriores, da un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) AL FINALIZAR EL DÍA.
En consecuencia ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA, que cumple el penado: YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, ya identificado. Así mismo se le hace saber al penado que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez consten en autos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo puede el penado solicitar la gracia del confinamiento, cumplida como ha sido las 3/4 partes de la pena impuesta, de conformidad a los artículos 20 y 53 del Código Penal vigente.
Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Yare I remitiendo copia certificada de la presente decisión, y solicitando labore constancia de conducta al penado debiendo indicar si la misma es ejemplar. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y a la Defensa privada. Ofíciese al tribunal en funciones de Ejecución que correspondió conocer de la vigilancia penitenciaria copia certificada de la decisión a los fines que imponga al penado de la misma.
Se autoriza como correo expreso a la ciudadana NORMA DEL VALLE CARRERO DE NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° 10.241.125 quien la defensa afirma es la madre del penado de autos. Es todo. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG