REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002334
ASUNTO : LP11-P-2009-002334
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL PENADO.
Una vez finalizada la audiencia de fecha 30-01-13, en la cual se requería la presencia del penado YHORMAN RAFAEL PEÑA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.885.178, natural de El Uvito, Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, nacido el 27/09/1981, soltero, de ocupación obrero, hijo de María Nieves Peña y Rafael Bolívar Martínez, domiciliado en el Barrio Bolívar, por detrás de la Panadería Aeropuerto, segunda casa al cruzar hacia el Caño, vivienda con pintura de color azul y rejas de color negro, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con números telefónicos: 0424-7617825 y 0424-7028742 (propiedad de su hermanos Aleiza Hernández Peña y Diomedes José Peña respectivamente), quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y del ciudadano ULFRAN MANUEL LEÓN MEDINA, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia al llamado del Tribunal a la audiencia arriba indicada tal y siendo que consta en boleta al folio 188 que el penado no es ubicable en la dirección aportada por haberse mudado, según informa el alguacil Jesús Dugarte, igualmente consta que no acudió a la audiencia de fecha 13/12/12 estando citado tal y como consta en boleta al folio 184, este Tribunal estima que la conducta del penado es de evasión al proceso no siendo ubicable el mismo . Razones estas por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado YHORMAN RAFAEL PEÑA, antes identificado; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG