JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013).-
202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 04 de febrero del año que discurre, agregado al folio 157 de las presente actuaciones, mediante el cual el abogado RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARITZA COROMOTO ONTIVEROS, parte actora, promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, en los términos que se señalan a continuación:
El apoderado judicial de la parte actora promovió como única instrumental copia certificada del expediente que con el número 1088-11 cursó por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, para comprobar que su representado tiene cualidad e interés, y que canceló como avalista aceptante el monto de los conceptos demandados.
Observa este juzgador, que el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, impugnó la prueba promovida por la parte actora, alegando al efecto que las mismas eran extemporáneas y debieron haber sido promovidas en la primera instancia.
Esta Alzada niega la admisión de la prueba promovida por el apoderado actor, en virtud que a tenor de lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, la documental promovida no es instrumento público debidamente protocolizado -medio de prueba admisible en segunda instancia-, y por tanto no se subsume en la definición que al respecto establecen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y por ende no hace plena fe entre las partes otorgantes y frente a terceros. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El...
Juez,
La Secretaria Homero Sánchez Febres.
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013).-
202° y 153°
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,
La Secretaria Homero Sánchez Febres.
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.
La Secretaria,
Exp. 5819 María Auxiliadora Sosa Gil
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