REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de febrero de dos mil trece.
202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2012, que obra inserta al folio 325, suscrito por la abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, en su carácter de parte actora, mediante la cual, expone que sus “adolescentes hijos ALONSO ANTONIO GALUÉ ANGULO Y HEILENS GALUÉ ANGULO tienen un interés directo en las resultas de la presente causa, por ser herederos conocidos del causante ALVES ALONSO GALUÉ MENDOZA, parte actora en la causa, en razón del auto dictado por este tribunal para la publicación de edictos a los herederos desconocidos y como quiera que actualmente los interesados son los adolescentes en que la causa siga su proceso normal en uso de sus derechos y garantías, estando amparados por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 86, 87 y 88 de la citada ley, pido que los edictos sean librados de conformidad a la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, la notificación a los herederos conocidos”(sic); este Juzgador niega lo peticionado en virtud de que no se puede aplicar normas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la presente causa, por cuanto el Código de Procedimiento Civil, no tiene lagunas en materia de citación y edictos, que permita la aplicación supletoria de otras normas procesales. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar A. Navas Maita
JRCQ/ycdo
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince de febrero de dos mil trece.
202º y 153º
Certifíquese por Secretaría copias de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eius¬dem, ¬debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar A. Navas Maita
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Leomar A. Navas Maita
Exp. 03487
JRCQ/ycdo