REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de febrero de dos mil trece.-
202º y 153º

Adjunto a oficio nº 735-2012, de fecha 27 de septiembre de 2012, el Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, remitió al Juzgado Superior en su carácter de distribuidor de turno, las presentes actuaciones, distinguidas con el nº 23110 de su numeración particular, contentivo del juicio por tacha de documento por vía principal propuesto por la ciudadana MARÍA OTILIA AGOSTINI ÁLVAREZ y otros, contra la ciudadana ALBINA ANTONIA CUEVAS, a los fines del conocimiento de la apelación propuesta el 8 de agosto de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JERSON ARMANDO MANTILLA, contra la decisión dictada el 6 de agosto del citado año por dicho Juzgado, mediante la cual declaró la “reposición de la causa, al estado de providenciar nuevamente la diligencia de fecha 23 de abril de 2012 (folio 2136), esto con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa, lo cual se acuerda una vez quede firme la presente decisión”(sic).

Se evidencia de las actas procesales que esa remisión la hizo el prenombrado Juzgado de Primera Instancia en cumplimiento de su auto de fecha 14 de agosto de 2012 (vuelto del folio 35), mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación y, en consecuencia, ordenó remitir las presentes actuaciones al “Tribunal de Alzada a los fines que al que le corresponda por distribución conozca de dicha apelación, conforme a la Ley” (sic).

De la exhaustiva revisión de la totalidad de las presentes actuaciones, observa esta Superioridad que mediante nota de fecha 27 de septiembre de 2012, cursantes al folio 36 de este expediente, la Secretaria titular de dicho Tribunal, procedió a expedir copia certificada de los folios 245 al 278 del expediente Nº 23110 de la numeración propia de ese Juzgado, contentivo del juicio en que se dictó la decisión interlocutoria donde se planteó la apelación de marras, e igualmente acordó copias certificadas de los mencionados folios , en virtud del “recurso de hecho interpuesto por ante el Tribunal Superior”(sic), evidenciándose así que, en la presente causa fue interpuesto recurso de hecho, el cual fue interpuesto el 20 de septiembre de 2012, por el abogado JERSON ARMANDO MANTILLA OCHEA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBINA ANTONIA CUEVAS, contra el auto de fecha 14 de agosto del citado año, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido en contra de la recurrente por la ciudadana MARÍA OTILIA AGOSTINI y otros, por tacha de documento por vía principal, contenido en el expediente identificado con el guarismo 23110 de la numeración propia del referido Juzgado, mediante el cual éste, admitió en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 8 de agosto de 2012, por la mencionada ciudadana, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal el 6 de agosto del mismo año en el juicio de marras; correspondiéndole por distribución a este Juzgado, el cual por auto dictado el 24 de septiembre de 2012, dispuso formar expediente, darle entrada y el curso de ley, correspondiéndole el número 03942.

En fecha 23 de octubre de 2012, este Juzgador dictó sentencia en dicha incidencia de recurso de hecho intentada, declarando “CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 20 de septiembre de 2012, por el abogado JERSON ARMANDO MANTILLA OCHEA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBINA ANTONIA CUEVAS, contra el auto de fecha 14 de agosto del citado año, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido en contra de la recurrente por la ciudadana MARÍA OTILIA AGOSTINI y otros, por tacha de documento por vía principal, contenido en el expediente identificado con el guarismo 23110 de la numeración propia del referido Juzgado, mediante el cual éste, admitió en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 8 de agosto de 2012, por la mencionada ciudadana, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal el 6 de agosto del mismo año en el juicio de marras”(sic) y en consecuencia, se revocó “en todas y cada una de sus partes la decisión contenida en el referido auto de fecha 14 de agosto de 2012” (sic) y se ordenó “al prenombrado Juzgado oír la misma en ambos efectos, de con¬formidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedi¬miento Civil”(sic).

Ahora bien, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si por no haberse admitido la apelación o por haberla admitido en un solo efecto, el Juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el Juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente”.


Tal y como se evidencia de la norma transcrita, las providencias dictadas por el juez de la causa quedaran sin efecto, si el Juez de alzada ordenara que se oyera la apelación libremente.

Ahora bien, de la revisión de la sentencia proferida por este Juzgado, se observa que se ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oír la apelación interpuesta en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedi¬miento Civil, en consecuencia la providencia pronunciada en fecha 14 de agosto de 2012 (vuelto del folio 35), mediante el cual admitió en un solo efecto la apelación intentada, queda sin efecto. Así se decide.

Como corolario de lo anterior, este Juzgador, ORDENA que se agregue las presentes actuaciones al expediente principal, el cual se encuentra en esta Superioridad signado con el número 03979, y así se decide.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,

Yosanny C. Dávila Ochoa









JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis de febrero de dos mil trece.

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría copias de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,

Yosanny C. Dávila Ochoa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que ante¬cede.

La Secretaria Temporal,

Yosanny C. Dávila Ochoa




Exp. 03951
JRCQ/ycdo