Exp N° 23291
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO), promovida por la ciudadana: GLORIA AGOSTINI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.994.951, asistida por el abogado IVAN ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 182.391, relacionada con la partida de nacimiento de los ciudadanos GLORIA AGOSTINI DE RODRIGUEZ, ROSALBA, MARIA TERESA, CARMEN YOLANDA, DOLCE GIOBANNA, MIGUEL GERARDO, MARIO JOSE AGOSTINI SANTAROMITA. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa: -------------------------------------------------------------
UNICO
La acción se fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 501 del Código Civil y 774. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el Acta de Nacimientos de los ciudadanos: GLORIA AGOSTINI DE RODRIGUEZ, ROSALBA, MARIA TERESA, CARMEN YOLANDA, DOLCE GIOBANNA, MIGUEL GERARDO, MARIO JOSE AGOSTINI SANTAROMITA, asentada por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la siguiente manera: GLORIA, acta N° 304, folio 153, año 1953; ROSALBA, acta Nº 205, folio 205, año 1958; MARIA TERESA, acta N° 1464, folio 16, año 1962; CARMEN YOLANDA, acta N° 978, folio 0191, año 1951; DOLCE GIOBANNA, acta N° 746, folio 000377, año 1955; MIGUEL GERARDO, acta N° 1410, folio 227, año 1959; MARIO JOSE, acta N° 480, folio 242, año 1965. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Acta de Nacimiento de la ciudadana María Yolanda Santaromita Mora, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Mora del estado Mérida, año 1923, signada con el Nº 341. B) Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Miguel Agostini y María Yolanda Santaromita, expedida por la Prefectura Civil del Municipio La Punta del estado Mérida, año 1950, signada con el Nº 14, folio 15. C) Partida de nacimientos de los ciudadanos GLORIA, acta N° 304, folio 153, año 1953; ROSALBA, acta Nº 205, folio 205, año 1958; MARIA TERESA, acta N° 1464, folio 16, año 1962; CARMEN YOLANDA, acta N° 978, folio 0191, año 1951; DOLCE GIOBANNA, acta N° 746, folio 000377, año 1955; MIGUEL GERARDO, acta N° 1410, folio 227, año 1959; MARIO JOSE, acta N° 480, folio 242, año 1965, expedidas por la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de donde se desprende el error al momento de asentar dicha partida de nacimiento, el cual fue el de asentar el nombre de la madre: YOLANDA SANTAROMITA, siendo lo correcto MARIA YOLANDA SANTAROMITA MORA. Igualmente corre agregado a los autos Edicto debidamente publicado por el Diario El Nacional, de fecha 01 de diciembre del 2012, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no compareció ninguna persona a hacerse parte en el proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros, tal y como se evidencia de la nota de secretaria de fecha 16-01-2013 (folio 51). Consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, la acción propuesta debe ser declarada con lugar.---------------------------------------------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes ordena rectificar el ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GLORIA AGOSTINI DE RODRIGUEZ, ROSALBA, MARIA TERESA, CARMEN YOLANDA, DOLCE GIOBANNA, MIGUEL GERARDO, MARIO JOSE AGOSTINI SANTAROMITA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de su madre como: MARIA YOLANDA SANTAROMITA MORA, asentadas por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la siguiente manera: GLORIA, acta N° 304, folio 153, año 1953; ROSALBA, acta Nº 205, folio 205, año 1958; MARIA TERESA, acta N° 1464, folio 16, año 1962; CARMEN YOLANDA, acta N° 978, folio 0191, año 1951; DOLCE GIOBANNA, acta N° 746, folio 000377, año 1955; MIGUEL GERARDO, acta N° 1410, folio 227, año 1959; MARIO JOSE, acta N° 480, folio 242, año 1965 y de forma sumarial las que se encuentran en el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-----------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los quince días del mes de febrero del dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-------------
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap
|