REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 154º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de TRANSACCION que riela a los folios 21 y 22, de fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano: JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15..994 domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, parte demandante, y el ciudadano: JOSE ROBIRO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 10.902.545, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil; asistido por el abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.425, del mismo domicilio y hábil, en el presente juicio de INTIMACION, en la cual la parte demandada ha cancelado el monto de ambos instrumentos mercantiles, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 314.000,00) a satisfacción de la parte actora, así mismo, cancelan los honorarios profesionales al abogado actor, y solicitan la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho y la homologación de dicha transacción. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. A los efectos legales se ordena levantar medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de diciembre de 2012, que consta en el cuaderno de medidas al folio 08 y agregar dicho cuaderno al presente expediente. Ofíciese al Registrador Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a los fines de hacerle saber sobre el levantamiento de la medida; corríjase la foliatura y una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-
La Jueza
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
La Secretaria
Abg. SANDRA CONTRERAS
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Se oficio bajo el N° ___ a la ciudadana Registradora.
La Secretaria
Abg. SANDRA CONTRERAS
CYQC/SLC/mvo.