REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
ASUNTO: 8573
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: seis (06) de noviembre del dos mil doce (2012), suscrito por la ciudadana: EDILIA HORTENCIA CHACÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.077.731, soltera, domiciliada en Villa Dignidad, Torre 8, Piso 2, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio: LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.771.554, inscrita en el Inpreabogado Nº 107.393, solicitando la interdicción de la ciudadana: SARAHY TRINIDAD LOBO CHACÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.832.171, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida; alegando que la entredicha nació el 08 de septiembre de 1992, y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, menos aún velar por ellos o defenderse, a consecuencia de una ENCEFALOPÁTIA CRÓNICA CONGÉNITA, con epilepsia, lo cual desencadena en un retardo mental severo. Asimismo menciona que desde el momento del nacimiento de su hija hasta la actualidad esta bajo su guarda y cuidados. Expresa que por las razones antes mencionadas es por lo que acude en nombre y representación de la entredicha, para que sea promovida de oficio la interdicción de la ciudadana: SARAHY TRINIDAD LOBO CHACÓN, ya identificada, de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 398 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Así pues abierto el juicio de interdicción se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público, en materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida, según consta a los folios 12 y 13 del presente expediente, de fecha 20 de noviembre del año 2012. Se oyeron las declaraciones juradas de los ciudadanos: BELKIS COROMOTO MÁRQUEZ ORTEGA, MARBELLA DÁVILA MARTINEZ, GLADIS COROMOTO CONTRERAS DE MOLINA, JAIME ARISTEDES MOLINA RUJANO, las cuales obran insertas a los folios 33, 34, 35 y 36. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO y NÉSTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal a la ciudadana SARAHY TRINIDAD LOBO CHACÓN, informe que obra a los folios 30 y 31 del presente expediente.-
Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del informe médico presentado por los expertos designados, así como del interrogatorio formulado por este Tribunal a la indiciada, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: SARAHY TRINIDAD LOBO CHACÓN, ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: SARAHY TRINIDAD LOBO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.832.171, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana: MILVIA DEL VALLE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.694.333, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de hermana de la entredicha.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.
Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No 8573, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su practica.- Se expidió las respectivas copias computarizadas certificadas y copias fotostáticas certificadas del decreto de interdicción. Se le entregaron al interesado para su respectiva protocolización y publicación.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
Exp/8573/CYQC/SC/sp
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