REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente de Prescripción de Hipoteca de Primer Grado intentado por el abogado José Humberto Montilva Molina, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.100, Apoderado Judicial de la ciudadana María Santos Rangel , identificados en autos, contra la Distribuidora Cervecera C.A, en la persona de Luis Zuloaga identificado suficientemente en autos, a quien se le designó como defensor judicial al abogado Yoel Enrique Malaguera, quien fue juramentado legalmente y emplazado para la contestación de la demanda, por cuanto el abogado José Humberto Montilva Molina, solicitó dejar sin efecto la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2012, que obra al folio 262 y que se proceda según lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declare la confesión ficta, por no haberse dado contestación de la demanda. Esta Juzgadora bajo análisis hace las siguientes consideraciones; en de fecha 07 de noviembre de 2011 (folio 216) se ordenó la publicación del cartel de citación para la demandada de autos en un diario a elección de la parte interesada y de amplia circulación nacional. El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece “…y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.” De lo anterior se desprende que este Tribunal erróneamente ordenó la publicación en un diario a elección del interesado, como lo hizo el demandante, comenzando a contarse el lapso de los 15 días para que la demandada se diera por citada y al vencimiento de dicho lapso se procedió al nombramiento del defensor judicial quien fue debidamente juramentado y emplazado para dicha contestación sin que hasta la fecha haya realizado actuación alguna a favor de su representada. Así pues, la citación asegura la garantía constitucional de la defensa, que es un derecho inviolable y una formalidad esencial para la validez del juicio. Mediante la citación por carteles se llama al demandado a darse por citado en un lapso de quince días poniéndose así a derecho y la ley dispone que se le nombre un defensor con el cual se entienda la citación para la contestación. Del estudio pormenorizado del caso de marras, se evidencia que al haber ordenado sólo un cartel de citación se quebrantó la norma procesal, contenida en el referido artículo, lo cual crea una incertidumbre para el cómputo de los 15 días que tiene el demandado para darse por citado, y en caso contrario para el nombramiento del defensor judicial. En consecuencia, éste Tribunal acuerda: Primero; A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de expedir correctamente el cartel de citación para la demandada y se haga entrega a la parte actora para que proceda a la publicación del mencionado cartel de la forma establecida en la norma in comento, en dos diarios de mayor circulación del estado Zulia con intervalo de tres días entre una y otra. Segundo: En cuanto al cartel fijado en el domicilio de la demandada el mismo queda sin valor jurídico por lo que debe realizarse la fijación de acuerdo al artículo ya mencionado, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos “U.R.D.D.”, del Circuito Judicial de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Tercero: Una vez cumplida dichas formalidades se continuará con el presente procedimiento. Cúmplase.-
Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Contreras.
CYQC/SC