REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA.
202° Y 153°
LOS HECHOS
En fecha 10 de agosto de 2004, contentivo de cuatro (4) folios útiles, la ciudadana LUZ MARINA FERNÁNDEZ SOSA, titular de la cédula Nº 9.084.260, domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, introdujo ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el Vigía para ese entonces 1994, hoy Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. El Vigía; demanda a el ciudadano CARMELO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 142.412, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO; esta una vez admitida se le asigna el número de expediente 2370-94, este tribunal ACCIDENTAL, en fecha 10 de Octubre del 2006 se AVOCO del conocimiento de la presente causa y se libraron las boletas correspondientes a las partes intervinientes del presente juicio con la finalidad de dar a conocer de tal avocamiento. Las partes en controversia no le dieron impulso procesal a dicha causa(2370-94) desde la fecha de notificación de la liberación de las boletas hasta el día 28-11-2012, que por escrito recibido y diarizado contentivo de tres (3) folios numerados con el 353, 354 y 355, la ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.843, asistida en este acto por el abogado JOSÉ DEL CARMEN HENÁNDEZ NAVA, titular de la cédula de identidad 4.701.998, e inpreabogado Nº 127.788; en su carácter de coheredera del ciudadano CARMELO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, anteriormente identificado, solicita que se declare la Perención de la instancia y en su defecto la extinción de la pretensión contenida en la presente causa 2370-94. De conformidad con el encabezamiento y ordinal tercero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…) y 3º Cuando dentro del término de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 01 de julio de 2006, exclusive hasta la presente fecha 21 de febrero de 2013, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN
En merito a las consideraciones anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA. Declara: PRIMERO: Con lugar la INHIBICIÓN declarada según el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil vigente, Juez Provisorio Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN. SEGUNDO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana LUZ MARINA FERNÁNDEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 9.084.260, de oficios del hogar con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA con sede en El Vigía, El Vigía, a los veintiún días del mes de Febrero de dos mil trece.
EL JUEZ,
PABLO HORACIO CHACÓN BRACHO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NADIVET BISLEY RODRIGUEZ SAVEDRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 12:00 del mediodía.
Sria.
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