JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintidós de febrero de dos mil trece.
202º y 154º
Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2013 (f. 139) suscrita por el profesional del derecho JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 23.941, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, según la cual interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado con Asociados, en fecha 25 de enero de 2013 (fs. 124 al 134), este Tribunal para pronunciarse con relación a su admisibilidad observa:
Según preceptúa el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil: “El término para intentar la apelación es de cinco (5) días, salvo disposición especial en contrario”.
De la revisión detenida de las actas que conforman el presente expediente se puede observar, del cómputo realizado por Secretaría de los lapsos transcurridos en el presente juicio (f. 140), se puede verificar que el lapso de apelación se produjo en fecha 21 de febrero de 2012 por tanto, la referida apelación fue interpuesta fuera del lapso de Ley, es decir de manera extemporánea por tardía.
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, en fecha 21 de febrero de 2013, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2013 (fs. 124 al 134). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con la parte in fine del artículo 305 eiusdem, se fija un (1) día como término de la distancia a los efectos del recurso de hecho.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria,
Og.
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