REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de febrero de dos mil trece.
202º y 153º
Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de enero de 2013 [folio 44], suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR SOSA ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente litigio, mediante la cual solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto que obra al folio 43 y la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto según lo dicho por la parte: “lo manifestado por el alguacil en sus actuaciones, está dentro del presupuesto factico del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil” (sic). En consecuencia, este Tribunal reitera a la parte actora que debe suministrar una nueva dirección donde se encuentre la parte demandada en virtud de que no se ha agotado la citación personal de dicha parte, toda vez que conforme a la previsión legal contenida en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil que señala la citación como formalidad necesaria para la validez del juicio y de omitirse la misma, daría lugar a la invalidación de la sentencia, en orden a lo pautado en el Ordinal 1° del artículo 328 eiusdem.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-