REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de febrero de dos mil trece.
202º y 153º
Recibido por distribución el presente expediente por REIVINDICACIÓN, interpuesto por los abogados en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.458.780 y 14.401.852 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.345 y 92.895 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente apabiles, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa Mercantil “INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A.”, Sociedad Mercantil Anónima de este domicilio, constituida según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha ocho (08) de Junio de 2.007, bajo el N° 14, Tomo A- 18, contra el ciudadano OSWALDO ALFONSO MÉNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.929.354, de este domicilio y civilmente hábil, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por virtud de la INHIBICIÓN del Juez del mencionado Tribunal .Désele entrada al referido expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades legales, el Juez Titular de este Juzgado, Abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, acepta conocer y se avoca al conocimiento de la presente causa y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano OSWALDO ALFONSO MÉNDEZ MENDOZA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal del demandado de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.519, se admitió y no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-