REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de febrero de dos mil trece.
202º y 153º

Recibida por distribución la anterior demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE PERMUTA, interpuesta por la abogada en ejercicio DULCE MARÍA PEÑA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.770, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de CO-APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos HUMBERTO CONTRERAS BRANDT, REINALDO JAVIER CONTRERAS BRANDT y GUSTAVO ERNESTO CONTRERAS BRANDT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.715.277, V-13.577.021 y V-11.466.804, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil; según consta de la copia simple del poder otorgado en fecha 06 de julio de 2012, por ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 55 de los Libros de Autenticación llevados por esa oficinal notarial, en contra de los ciudadanos HUMBERTO CONTRERAS DÁVILA y CÉSAR GUILLÉN LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.755.993 y V-8.045.586, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos HUMBERTO CONTRERAS DÁVILA y CÉSAR GUILLÉN LAMUS, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existen copias del libelo para librar las compulsas, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el escrito libelar, ábrase el respectivo cuaderno separado.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.520, se admitió la demanda y no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo de demanda. Igualmente se abrió Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.
Exp. 10.520.-