REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de febrero de dos mil trece.
202º y 153º
Por cuanto el Tribunal observa que han transcurrido más de diez días de despacho, contados a partir de la fecha en que constó en autos la declaración del Alguacil de haber cumplido legalmente con la última intimación y hasta la presente fecha la Sociedad Mercantil Repuestos La Montaña Andina S.A., en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ANGEL CADENAS QUINTERO, y éste en forma personal, así como la ciudadana OTILIA DE LA TRINIDAD MARTINEZ DE CADENAS, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, no han pagado la cantidad demandada e intimada, ni han hecho oposición con fundamento legal, ni producido pruebas que la favorezca, este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2012, (folio 20 y su vuelto), como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-