REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de febrero de dos mil trece.-
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de febrero de 2.013, suscrita por la abogada en ejercicio JACKELINE JOSEFINA DÁVILA DUGARTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: PRIMERO: Un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, ubicados en el sector denominado El Salado, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina, Estado Mérida. Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de doscientos tres metros (203 mts), con terrenos que son fueron de Ángel Parra Y Benjamín Gómez Vega; SUR: en una extensión de cien metros (100 mts.), con terrenos que son o fueron de Sergio Parra y Rubén Andrade; ESTE: en una extensión de ciento setenta y cinco metros (175 mts.), con la carretera que conduce a La Mucuy y terrenos que son o fueron de Rubén Ardila; OESTE: en una extensión de ciento veinticuatro metros (124 mts.), con terrenos de Pedro Parra y Eduardo Alarcón. Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos DAVID ODELL LANGHAM, extranjero, mayor de edad, casado, , de nacionalidad norteamericana, titular del pasaporte Norteamericano N° 133207386, con cédula de identidad N° E- 83.664.045, domiciliado en el El Sector La Mucuy Baja del Estado Mérida y SHARON KAY LANGHAM, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 24.880.438, según consta de documento que fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 17, Folio 97 al folio 103, Protocolo Primero, Tomo VIGÉSIMO SEXTO, PRIMER Trimestre, de fecha 09 de marzo del 2004. SEGUNDO: Un lote de terreno agrícola, el cual es parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Aldea La Mucuy, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el cual tiene un área aproximada de: TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (3433,88 mts² ), cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL PIE: con terrenos que son o fueron de Pedro Parra, hoy de la compradora en una extensión aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (47,90 mts); POR EL COSTADO DERECHO: (visto de frente) y en forma irregular, con terrenos que son o fueron en parte de Juana Parra, en parte de Orestes González, y en parte los vendedores en una extensión aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (76,40 mts); POR EL COSTADO IZQUIERDO: en forma irregular con terrenos que son o fueron en parte de Pedro Parra y en Parte el señor Ruiz, en una extensión aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (75,70 mts); y POR CABECERA: Con terrenos que son o fueron de Fernando Duarte, en una extensión en forma lineal de CUARENTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (40, 50 mts). Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana SHARON KAY LANGHAM, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 24.880.438, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 34, Folio 252 al Folio 257, Protocolo Primero, Tomo TRIGÉSIMO SEGUNDO, de fecha 18 de junio de 2004. Para la ejecución de esta medida líbrese el correspondiente oficio de participación al Registrador Subalterno actual Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 94 -2.013. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-