REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de febrero de dos mil trece.
202° y 154°
A los fines de verificar si el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ URBANO ALBORNOZ CONTRERAS, en su condición apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 19 de febrero de 2013 [folio 606], contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2013, mediante el cual negó la solicitud de notificación de la Procuraduría General de República [folios 604 y 605], fue ejercido dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que constó en autos la publicación del referido auto, esto es, el día 15 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día hoy, 25 de febrero de 2013, inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención al auto que antecede de esta misma fecha, y con vista del Libro Diario y del Almanaque Judicial llevados en este Tribunal durante el periodo examinado, pasa a efectuar el computo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día 15 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día de hoy, 25 de febrero de 2013, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS (06) DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22 y Lunes 25 de febrero de 2013. Conste en Mérida, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.395.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de febrero de dos mil trece.
202º y 154º
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por el abogado en ejercicio JOSÉ URBANO ALBORNOZ CONTRERAS, en su condición apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 19 de febrero de 2013 [folio 606], contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2013, mediante el cual negó la solicitud de notificación de la Procuraduría General de República [folios 604 y 605], fue ejercido dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el encabezamiento del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha apelación en un solo efecto, con las copias que tengan a bien indicar las partes, así como las que a tal fin considere pertinente indicar este Tribunal, tal y como, lo instituye el artículo 295 de la citada norma adjetiva; e indicadas que sean las mismas se certificaran [por auto separado] y se remitirán al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.395.-