JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de febrero de dos mil trece.
202º y 154º
Vista la diligencia que antele de fecha 21 de febrero de 2013 [folio 37], suscrita por la abogada en ejercicio YUSMERI PEÑA DÁVILA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita el desglose de los 03 al 07 del presente expediente y que en su lugar se dejen copias certificadas; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena que se efectúe la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio, que obra inserta del folio 04 al 07, a la parte que lo requiere dado que es la misma que lo ha producido, debiéndose dejar en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria de este órgano jurisdiccional, y constancia de tal devolución en el documento desglosado, tal y como, está establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, certifíquese por Secretaría la copia certificada del acta de matrimonio, que obra del folio 04 al 07 del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insertándose al pie de la certificación el presente auto. En cuanto al desglose solicitado del folio 03 del presente expediente, este Juzgado niega dicho desglose por cuanto consta en autos como simple fotostato. Corríjase foliatura a partir del folio 04 hasta el folio 38, ambos folios inclusive, de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo corregido. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se desglosó la copia certificada del acta de matrimonio que obra inserta del folio 04 al 07; y en su lugar, se dejó copia debidamente certificada. Se corrigió la foliatura a partir del folio 04 al 38 del presente expediente. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada y la tachada no es válida. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
EXP. 10.442.-