REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco de febrero de dos mil trece, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de enero de 2013 (folios 280 y 281) para que tenga lugar el acto alternativo de resolución de controversias en la presente causa. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentran presentes la abogada en ejercicio LUCIA COROMOTO RONDÓN CANCHICA, titular de la cédula de identidad número 17.663.597, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.297, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, y los abogados en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA y ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad números 3.992.043 y 11.461.857, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.321 y 62.832, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado en uso de la palabra el Juez Titular de este Tribunal expuso: “Haciendo uso de la facultad conciliatoria que me otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, he creído conveniente en resguardo del interés de las partes y del beneficio de la celeridad procesal, instarlos a un posible arreglo de las situaciones jurídicas en que se encuentran involucradas por la existencia de este juicio. Queda entendido que ese posible arreglo de las situaciones jurídicas que lo involucran es única y exclusivamente potestad de las partes. Dicha reunión se fijó de conformidad con las siguientes consideraciones: A) Constitucionalmente se ha establecido que la justicia es un hecho democrático, social y político, y que el Poder Judicial es un elemento de equilibrio entre los Poderes del Estado, y un factor para la convivencia y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz (artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). B) Igualmente está reconocido constitucionalmente el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, con base a las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos no esenciales (artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). C) Que la concepción de justicia material significa la búsqueda por parte del Estado, y en especial del Poder Judicial, de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público (artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). D) Que siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, para lo cual se propenderá a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites; y el Juez, como rector del proceso debe ser un facilitador de la justicia como valor y de la resolución de conflictos (artículos 253, 254 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). E) Por cuanto el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.” En este estado solicitaron el derecho de ambas partes y expresaron: “De conformidad con el artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la suspensión de la presente causa, por diez (10) días calendarios consecutivos, contados a partir del día martes 26 de febrero de 2013; y se fijé la continuación del presente acto para el día viernes 8 de marzo de 2013, a las once de la mañana, para la celebración del acto alternativo de resolución de controversias. Es todo.” En atención a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal de conformidad con el artículo 202 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, suspende el curso de la presente causa a partir del día martes 26 de febrero de 2013, por diez (10) días calendarios consecutivos, con el entendido de que cumplido dicho término, la causa continuará en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, sin que ello impida que para el supuesto caso que las partes lleguen a un acuerdo transaccional, en cuya situación se interrumpirá sin necesidad de acuerdo entre las partes el lapso anteriormente indicado; e igualmente se fija la continuación del presente acto para el día viernes 8 de marzo de 2013, a las once de la mañana, para la celebración del acto alternativo de resolución de controversias. En tal sentido este Tribunal, da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


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LUCIA COROMOTO RONDÓN CANCHICA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


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NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA



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ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymr.