JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de febrero de dos mil trece.
202° y 153°
En cumplimiento de lo ordenado en el auto de esta misma fecha (folio 121), procede este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto observa:
El Juzgado abstenido, fundamenta su declinatoria de competencia en los términos siguientes:
“… En consecuencia, debe este tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto debe declararse incompetentes por la materia, para seguir conociendo la presente causa.
En consecuencia me declaro incompetente por la materia para conocer y decidir la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO, que involucra una parcela de 15 hectáreas, en una zona agropecuaria, suscrito entre la parte actora con el carácter de productor agropecuario y la empresa “Mercantil “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA 3`TEJAS, C.A.” (AGROTEJAS), todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, por lo que se declina la competencia, al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede en el Vigía, y así será expuesto en la dispositiva. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO, intentada por el ciudadano MILTON CACERES ALVARADO, …, representado por los abogados en ejercicio JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS, …, en contra de la “Empresa Mercantil “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E`TEJAS, C.A.” (AGROTEJAS) … de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 197 y 212 ordinales 1ro, 8vo, y 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con la Jurisprudencia antes citada, sobre el reconocimiento de contenido y firma, protocolización de documento, con domicilio en la Aldea La Sabana, Jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: en virtud del pronunciamiento anterior SE DECLINA la competencia para conocer de este juicio al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal respectivo una vez quede firma la presente decisión Ofíciese. Y ASÍ SE DECIDE …” (folio 116 y su vuelto).
Respetando el criterio del Juez declinante, este Tribunal no comparte los fundamentos en que se basó la declinatoria por las razones siguientes:
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, determina la competencia objetiva, al establecer: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, determina la competencia objetiva, al establecer:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
INMUEBLE ENTRE VARIAS JURISDICCIONES
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicción, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquier de ellas, a elección del demandante”.
Examinadas y analizadas las actuaciones que integran el presente proceso relativo al reconocimiento en contenido y firma, protocolización de documento, el Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos, los abogados JOSE GONZALO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RAFAEL RIVAS, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MILTON CACERES ALVARADO, expusieron parcialmente lo siguiente:
“… En fecha tres (03) de mayo del año Dos Mil Once (2011), el ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, …, obrando en nombre y representación de la Empresa Mercantil, denominada “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E`TEJAS, C.A.” (AGROTEJAS), …, celebro con nuestro poderdante, por documento privado un CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA (PRIVADO), sobre un bien inmueble, …
Ahora bien, Ciudadano Juez, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por nuestro mandante MILTON CACERES ALVARADO, …, para que el Presidente de la Empresa “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E`TEJAS, C.A.” (AGROTEJAS), ciudadano Demandado: FERMIN PRADO BOSCAN, …, para que le trasmitiera por medio de documento protocolizado, la propiedad del inmueble antes descrito, ante el Registro correspondiente, objeto de la opción de Compra Venta, ya mencionada a nuestro mandante comprador, hasta el presente no ha sido posible El Oferente o Vendedor, Presidente de la Compañía anteriormente mencionada haya realizado el traspaso de propiedad, para dar cumplimiento a la obligación que tiene con nuestro mandante, de la entrega material del Inmueble objeto de la compra Venta establecida en el documento en referencia …, violando flagrantemente la Cláusula Primera del referido documento Privado de Opción a Compra Venta firmado por ambas partes, …
Ciudadano Juez, con la Venia de costumbre y con el carácter de Apoderados del Ciudadano MILTON CACERES ALVARADO, …, quien es el comprador u ocupante, …, y por cuanto el ciudadano Fermín Prado Boscan, …, actuando en representación de la Empresa “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E`TEJAS, C.A.” (AGROTEJAS), quien es el vendedor oferente y por cuanto junto con nuestro mandante Comprador firmó el documento en comento que en este escrito lo producimos …, para que el ciudadano Fermín Prado Boscan en su carácter de Presidente de la Empresa vendedora, lo reconozca en su contenido y firma, y si no lo hiciera que se tenga igualmente por reconocido tal como lo prevé, el artículo 1364 del Código Civil, …
…, Ciudadano Juez, las partes …, …, en el texto de ese escrito …, como quedó establecido firmaron y negociaron el contrato de opción a compra del que hemos hecho referencia, comprometiéndose cada uno a cumplir con todas las cláusulas del referido contrato, sin embargo la persona natural FERMIN PRADO BOSCAN, …, y quien representa a la persona jurídica vendedora “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E`TEJAS, C.A.” (AGROTEJAS), …; ha hecho caso omiso a los continuos reclamos de nuestro mandante comprador MILTON CACERES ALVARADO, en las reiteradas gestiones que en diferentes oportunidades realizó para que la vendedora, le cumpliera el traspaso de la propiedad del inmueble en referencia, tal como está establecido en el contrato y como se convino de conformidad en las diferentes cláusulas suscritas; quedando incluso establecido por las partes contratantes la forma de pago en que nuestro mandante canceló al vendedor u oferente, como en efecto lo hizo …
Ahora bien, Ciudadano Juez, en el contrato en su cláusula segunda renglón ocho (8) suscribieron los contratantes lo siguiente: “Y la parte restante, equivalente a la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), serán cancelados en la fecha que se firme el presente documento por ante la oficina Pública correspondiente”; es así como nace una condición (llamada condición potestativa), en la obligación de pago para nuestro mandante demandante ciudadano MILTON CARECES ALVARADO, …
Ciudadano Juez, por todo lo anteriormente expuesto y siguiendo instrucciones de nuestro mandante MILTON CACERES ALVARADO, …, es por lo que demandamos a la Empresa Mercantil Agropecuaria La hacienda Casa E. TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), … representada en este caso por el ciudadano Presidente FERMIN PRADO BOSCAN, …, para que convenga en lo siguiente o en todo caso sea obligado por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: Que reconozca el contenido y firma del documento privado donde se convino realizar el contrato de opción a compra venta, …
SEGUNDO: Solicitamos que sea condenada a la demandada, ello es, la Empresa Mercantil Agropecuaria La hacienda Casa E. TEJAS, C.A. (AGROTEJAS), …, representada por el ciudadano FERMIN PRADO BOSCAN, …; Presidente de la referida compañía para que le sea extendidos nuestro mandante comprador MILTON CACERES ALVARADO, …, el documento de propiedad del lote de terreno o inmueble …
“…Nosotros Fermín Prado Boscan, …, obrando en este acto en nombre y representación de la Empresa Mercantil denominada “AGROPECUARIA LA HACIENDA DE LA CASA E`TEJAS, C.A.” (AGROTEJAS), …; quien en lo sucesivo se denominara “El Vendedor u Oferente” por una parte, y por la otra el ciudadano: MILTON CACERES ALVARADO, …, quien a los mismos efectos se denominara “EL COMPRADOR U OPTANTE”, por medio de este documento, DECLARAMOS: Que hemos convenido en realizar el presente CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, e cual se regirá por la clausulas que a continuación se mencionan: PRIMERA: “EL VENDEDOR U OFERENTE” ofrece al “EL COMPRADOR U OPTANTE”, UN LOTE DE TERRENO ubicado en la Aldea La Sabana, jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, …, el lote de terreno que mediante el presente documento vendo es parte del que hubo mi representada a través del documento protocolizado por ante Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 04/06/1986, bajo el Nº 244 (que está errado pues es el No. 144 el correcto), del Tomo Adicional 1º, Protocolo Primero, Trimestre Segundo y en cuya opción de compra se incluye las servidumbres que le corresponden a la finca comprendidas por derecho de paso vehicular y peatonal, agua y cualesquiera otras que le favorezcan, ubicado en la Aldea La Sabana, Jurisdicción de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida,, ante su competente autoridad y/o ante otra instancia que sea competente para ello, igualmente solicitamos con el debido respeto que el mencionado título de propiedad sea depositado en este Tribunal por la parte demandada si ello fuere el caso, en este mismo acto nuestro mandante MILTON CACERES ALVARADO depositará en cheques de gerencia o como sea convenido por este Tribunal la cantidad restante de la obligación, es decir, Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000).
TERCERO: Solicitamos con la venia de costumbre en caso negado que el demandado se negare a extendernos el documento de propiedad por ante el Registro correspondiente competente que este Tribunal llenes los requisitos legales, nos expida el título de propiedad del lote de terreno con los linderos y medidas del inmueble en referencia, …, para que en la sentencia definitiva, una vez que adquiera fuerza de cosa juzgada, sirva como titulo suficiente de propiedad previa protocolización; para que surta los mismos efectos que la escritura que no es otorgada por el vendedor, si este fuere el caso, en este mismo acto, nuestro mandante MILTON CACERES ALVARADO, depositará en este mismo Tribunal la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000) para cumplir con la totalidad de la obligación.
CUARTA: Como está plasmado en este escrito de demanda es visible y manifiesto con pruebas plenas, la actitud de mala fe de la demandada por medio de su representante FERMIN PRADO BOSCAN VENDEDOR, …, al no cumplir con lo solicitado de la entrega del documento de propiedad que por derecho justicia y moral le pertenece a nuestro mandante ciudadano MILTON CACEREZ ALVARADO comprador, …, …, solicitamos embargo preventivo …
QUINTA. Igualmente solicitamos a Usted, …, decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del presente litigio …
SEXTA: …
… Estimo la presente demanda en la cantidad de Mil Novecientos trece mil quinientos bolívares (Bs. 1.913.500,00) equivalente a veintiún millones doscientos sesenta y un mil ciento once unidades tributarias (21.261.111 U.T), más los gastos y costas procesales, calculados por este Tribunal …” (folios 1 al 9).
SEGUNDO: El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”.
En sentencia de fecha 10 de junio de 2009, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“… Ahora bien, en sintonía con la citada disposición legal, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en sentencia Nº 912 del 05 de agosto de 2004 (caso: Jesús Alfredo Montilla Almeida y otros contra Claudio Bata Gallardo), precisó los requisitos que deben ser cumplidos para determinar la competencia de los Juzgados Agrarios, señalando lo siguiente:
…esta Sala Especial Agraria (…) estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1º) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) (sic) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente…
En este contexto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 343 del 24 de mayo de 2006 (caso: María de Jesús Hernández Vita y otro contra Ángela Ceferina Benitez y otra), declaró que:
…conforme a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ut supra transcrito, norma en la que se define la competencia material de los tribunales de primera instancia agraria, se establecen dos requisitos de procedencia, a saber: 1º) Que la demanda o acción sea entre particulares y 2º) Que la demanda o acción haya sido propuesta con ocasión de la actividad agraria, es decir, aquella dirigida al desarrollo agrícola y pecuario en los predios rústicos o rurales, requisitos éstos que deben ser concurrentes, a los fines de determinar la competencia de la jurisdicción agraria…(subrayado del original).
En atención al contenido de la referida norma y doctrina judicial puede apreciarse que todos aquellos inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de protección especial, por tanto, quedo establecido un fuero atrayente de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y decidir, conforme al numeral 15 del citado artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de “…todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”; entendiendo la Sala que ello es así, dado que la jurisdicción especial agraria trata, entre otras cuestiones, lo relativo a la protección y fomento de las actividades agropecuarias, las cuales tienen para el país un importante interés en las áreas económicas y alimentaria, en los términos reconocidos en los artículos 305 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …”.
Ahora bien, de las transcripciones anteriores, este Tribunal considera que no es competente para conocer de la solicitud de reconocimiento en contenido y firma, protocolización de documento, en virtud de que la misma debe realizarse por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil del sitio donde se encuentre ubicado el bien objeto de tal solicitud o el lugar del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, según lo establecido por el artículo 42 del Código de procedimiento Civil; asimismo, del análisis del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no establece que los reconocimientos en contenido y firma, protocolización de documento sean regulados o expedidos por la jurisdicción agraria, razón por la cual acogiéndonos al artículo 42 y al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal, se declara incompetente por la materia y no acepta la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 14 de enero de 2013. En consecuencia, se acuerda plantear de oficio el conflicto de no conocer.
A tal efecto, envíese con oficio original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo de no conocer, en virtud que la sustanciación y decisión sobre la incompetencia realizada por un Juzgado no competente, cuyo conflicto se produce entre dos Tribunales con competencias distintas, y conforme a lo establecido en la decisión dictada por la Sala Plena de ese Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 25 de julio de 2001, para que dirima el conflicto negativo.
Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juez declinante. Provéase lo conducente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del precitado Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3277.-
bcn.-
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