JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de febrero de dos mil trece.

202º y 153º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la sentencia interlocutoria dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de mayo de 1996, cursante a los folios 82 y 83; mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia para conocer del presente juicio de SIMULACION DE VENTA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamento su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(Omissis). . . . Como se está demandando por simulación de venta de derechos y acciones que correspondían a la hoy extinta Virginia Pereira viuda de Guillén, sobre el fundo Agropecuario denominado “la Retirada”, cultivado de mejoras de pastos artificiales con casa de habitación, con corrales y vaquera y un lote de plantaciones de plátanos en una extensión de doce (12) hectáreas, ubicado en jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, venta que se realizó con fecha 10 de Mayo de 1989, inserto bajo el nº 20 en la Oficina de Registro Subalterno de este Municipio Alberto Adriani, Protocolo Tercero, Tomo tercero, como se constata del documento que obra a los folios 64 y 66 de este expediente, es claro que dicha demanda de simulación de venta intentada por el Accionante Elio César Pereira, es una acción petitoria con el fin de lograr la simulación planteada y la reivindicación de los derechos que como coherederos le pueden asistir al demandante Elio César Pereira. Y es claro que tal acción debe ejercerse mediante acción propuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Los Andes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, conforme a lo dispuesto en la letra “b” del Artículo 12 de la (Competencia), título segundo de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. Y por consiguiente, este expediente debió ser remitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Estabilidad Laboral, Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a l Tribunal de Primera Instancia Agraria Región Los Andes antes citado, ya que es éste Tribunal competente para conocer del mismo, en razón de la materia (agraria) debatida en este proceso. En tal sentido, este Juzgado del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declina la competencia de conocer por razón de la materia agraria a favor del Juzgado de Primera Instancia Agraria Región Los Andes de este Estado Mérida con sede en esta ciudad de El Vigía, al que se acuerda remitir el presente expediente a los fines de que resuelva sobre las cuestiones previas y demás pedimentos formulados por el Dr. Ángel Atilio Altuve Rondón con Inpreabogado nº 4040, quien actúa como mandatario judicial de los ciudadanos María Neria Guillén Pereira, Silvio Guillén Pereira, Mary Guillén Pereira, José Orangel Guillén Pereira, Irma Rosa Guillén Pereira, Luis Enrique Guillén Pereira, José Alfredo Guillén Pereira y Alí del Carmen Guillén Pereira, en su escrito corriente a los folios 73 y 74 de este expediente… (omissis)” (folio 82 y vto.).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó el Tribunal declinante, porque efectivamente consta en las actas procesales que en la pretensión propuesta, tiene por objeto se anule la venta simulada de una finca denominada “La Retirada” y una casa para habitación familiar, dicha finca se encuentra ubicada en el sector Caño Negro, adyacente al aeropuerto de esta ciudad de El Vigía; por lo que este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 30 de mayo de 1996, por el Juzgado del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele el curso de Ley correspondiente. Notifíquese a las partes del presente avocamiento y adviértaseles que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la reposición de la causa. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y entréguensele al Alguacil de este Juzgado la de la parte actora, a los fines de practique la misma; y remítase con oficio al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actual distribuidor, para que el Alguacil del Tribunal a quien corresponda por distribución practique la de la parte demandada. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notificación a la parte actora, ciudadano ELIO CESAR PEREIRA, o a su apoderado judicial, abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA; y a la parte demandada, ciudadanos MARIA NERIA GUILLEN PEREIRA, SILVIO GUILLEN PEREIRA, MERY GUILLEN PEREIRA, JOSE ORANGEL GUILLEN PEREIRA, IRMA ROSA GUILLEN PEREIRA, LUIS ENRIQUE GUILLEN PEREIRA, JOSE ALFREDO GUILLEN PEREIRA y ALI DEL CARMEN GUILLEN PEREIRA; o a sus apoderados judiciales, abogados ANGEL ATILIO ALTUVE RONDON o TIBAIRE ALTUVE DOUGLAS; entregándosele al Alguacil de este Juzgado la de la parte actora, a los fines de practique la misma; y se remitió con oficio Nº 119-2013 la de la parte demandada o sus apoderados judiciales al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actual distribuidor, para que el Alguacil del Tribunal a quien corresponda por distribución practique la misma, anotándose su salida en el Libro de comisiones bajo el Nº 017.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3281.-
amf.-