REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de febrero de 2013.-
202º y 153º
Vista la anterior diligencia de fecha 6 del mes y año en curso, suscrita por el abogado Rosauro Silva Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.954, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta lo siguiente “… Por cuanto la parte demandada en el presente juicio, ciudadana INGRID THAMARA GUILLEN SERRANO, identificada en autos, ha pagado en su totalidad lo adeudado con mi representada, con ocasión del presente juicio, solicito respetuosamente a este Despacho, lo de por terminado y consecuencialmente ordene el archivo del expediente. De igual manera pido el desglose del original del documento fundamento de esta acción y se deje en su lugar copia certificada del mismo...”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por la parte demandante, ya identificada, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2385-12, (nomenclatura de este Juzgado), donde el ciudadano ABG. MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ Y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, apoderados judiciales de Banco de Venezuela, C.A. Banco Universal, demandan a la ciudadana INGRID TAMARA GUILLEN SERRANO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA COMPRADORA DEUDOR CEDIDO.
Se ordena el desglose del documento original que obra a los folios 8 al 10 para ser entregado a la parte actora, quien deberá suscribir acta de recibo y déjese en lugar de la misma copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal. Se autoriza al Alguacil para la elaboración del correspondiente fotostáto, hecho lo cual remítase el presente expediente al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su archivo y custodia, junto con el mandamiento de ejecución que se formó en este juicio.
Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 2385-12.-
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