REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 26 de febrero de 2013
202° y 154°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente solicitud de consignación por el ciudadano JOSÉ RAFAEL HURTADO LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.208.969, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada YANITZA DEL SOCORRO ESCALONA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.051, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.692, de igual domicilio y hábil, a favor del ciudadano JESÚS ALFONSO ROSALES BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 1.939.036, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, en su condición de representante legal de la Empresa Inversiones Trirobol C.A, y civilmente hábil, por Canon de Arrendamiento.
Al folio 2 y su vuelto obra inserta copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
En fecha 08 de noviembre del año 1994, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 119-94, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor del ciudadano JESÚS ALFONSO ROSALES BOLIVAR, en la Entidad Bancaria Banco UNIÓN C.A.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación, los depósitos realizados por el consignatario.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2006, se ordenó la cancelación de la cuenta que fue aperturada en el llamado Banco Unión C.A, que posteriormente fue cambiada su denominación a Banco BANESCO; y los fondos existentes en dicha cuenta fueron consignados en una cuenta de ahorros que se ordenó aperturar en la Entidad Financiera BANFOANDES hoy día Banco Bicentenario.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, se ordenó notificar al arrendador para que retirara las cantidades de dinero depositadas a su favor en el Banco Bicentenario, antes del día 12 de noviembre de 2012.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2013, se ordenó hacer entrega formal a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) de la cantidad de DIECISÉIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16,35) que se encontraban sin reclamo al día 07 de febrero de 2013.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2013, se ordenó agregar al expediente copia simple del Acta General, copia del cheque de gerencia y copia del depósito bancario realizado a favor de BANAVIH-SUNAVI.
Asimismo, por auto de fecha 26 de febrero de 2013, se ordenó agregar al expediente copia simple de la constancia de cancelación de la cuenta de ahorros emitida por el Banco Bicentenario, dicha cancelación fue realizada según lo solicitado por este Juzgado mediante oficio Nº 5.366 de fecha 06 de febrero del año en curso.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar terminado el presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 119-94