REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 26 de febrero de 2013
202° y 154°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente solicitud de consignación por la ciudadana NANCY MAGALY GUERRERO DE MANCILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.391.158, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.285.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7320, de este domicilio y hábil, a favor del ciudadano JOSÉ LORENZO PARADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 9.399.465, de este domicilio e igualmente hábil, por Canon de Arrendamiento.
En fecha 05 de diciembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 193-06, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor del ciudadano JOSÉ LORENZO PARADA, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación el depósito realizado por el consignatario.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, se ordenó notificar al arrendador para que retirara las cantidades de dinero depositadas a su favor en el Banco Bicentenario, antes del día 12 de noviembre de 2012.
Al folio 16, obra inserta diligencia suscrita por la Secretaria y Alguacil del Tribunal, dejando constancia que la boleta de notificación se práctico de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2013 (f.21) se ordenó hacer entrega formal a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 632,21) que se encontraban sin reclamo al día 07 de febrero de 2013.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2013, se ordenó agregar al expediente copia simple del Acta General, copia del cheque de gerencia y copia del depósito bancario realizado a favor de BANAVIH-SUNAVI.
Asimismo, por auto de fecha 26 de febrero de 2013, se ordenó agregar al expediente copia simple de la constancia de cancelación de la cuenta de ahorros emitida por el Banco Bicentenario, dicha cancelación fue realizada según lo solicitado por este Juzgado mediante oficio Nº 5.369 de fecha 06 de febrero del año en curso.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar terminado el presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 193-06