REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 26 de febrero de 2013
202° y 154°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente solicitud de consignación por el ciudadano MARIO JULIO HERNÁNDEZ PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.398.594, domiciliado en el Barrio La Vega Uno, calle principal, casa Nº 2-376, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado GERMAN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.391.849, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.397, de este domicilio y hábil, a favor de la ciudadana MERCEDES BALLESTEROS ARIZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 9.025.611, de igual domicilio y hábil, por Canon de Arrendamiento.
En fecha 28 de marzo de 2012, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 227-12, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana MERCEDES BALLESTEROS ARIZA, en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos realizados por el consignatario y los retiros efectuados por la beneficiaria.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, se ordenó notificar a la arrendadora para que retirara las cantidades de dinero depositadas a su favor en el Banco Bicentenario, antes del día 12 de noviembre de 2012.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2013, se ordenó hacer entrega formal a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) de la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4,17) que se encontraban sin reclamo al día 07 de febrero de 2013.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2013, se ordenó agregar al expediente copia simple del Acta General, copia del cheque de gerencia y copia del depósito bancario realizado a favor de BANAVIH-SUNAVI.
Asimismo, por auto de fecha 26 de febrero de 2013, se ordenó agregar al expediente copia simple de la constancia de cancelación de la cuenta de ahorros emitida por el Banco Bicentenario, dicha cancelación fue realizada según lo solicitado por este Juzgado mediante oficio Nº 5.373 de fecha 06 de febrero del año en curso.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar terminado el presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 227-12