REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 26 de febrero de 2013
202° y 154°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente solicitud de consignación por la ciudadana BENITA ANTONIA PUGLISI DE BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.803.622, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada INGRID PÁEZ CURIEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.416, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.126, de igual domicilio y hábil, a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA PRIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 3.001.253, domiciliada en esta ciudad de El Vigía y civilmente hábil, por Canon de Arrendamiento.
A los folios 2 y 3, obra inserta copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
En fecha 13 de julio del año 1992, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 58-92, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA PRIETO, en la Entidad Bancaria Banco UNIÓN C.A.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación, el depósito realizado por la consignataria.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2006, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera BANFOANDES hoy día Banco Bicentenario, dichos fondos se encontraban consignados en el antiguo Banco Unión C.A, que posteriormente fue cambiada su denominación a Banco BANESCO.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012, se ordenó notificar al arrendador para que retirara las cantidades de dinero depositadas a su favor en el Banco Bicentenario, antes del día 12 de noviembre de 2012.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2013, se ordenó hacer entrega formal a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) de la cantidad de DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10,53) que se encontraban sin reclamo al día 07 de febrero de 2013.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2013, se ordenó agregar al expediente copia simple del Acta General, copia del cheque de gerencia y copia del depósito bancario realizado a favor de BANAVIH-SUNAVI.
Asimismo, por auto de fecha 26 de febrero de 2013, se ordenó agregar al expediente copia simple de la constancia de cancelación de la cuenta de ahorros emitida por el Banco Bicentenario, dicha cancelación fue realizada según lo solicitado por este Juzgado mediante oficio Nº 5.363 de fecha 06 de febrero del año en curso.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar terminado el presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 58-92