REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro de Febrero de dos mil trece.
202° y 153°
Vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, por la parte actora ciudadanos NORMA ISABEL CAMACHO NUÑEZ, JOSE ORAGEL CAMACHO NUÑEZ Y GLORIA ELENA CAMACHO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. 9.198.320, 9.396.536, 5.512.307, en su propio nombre y en representación de su hermana LILIBETH CECILIA CAMACHO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.239.765, asistidos de los Abogados ANARCIMEDES GONZALEZ MORAN Y EDGAR QUINTERO ROMERO, titulares de la cédula de identidad No. 2.872.812 y 681.578, Inpreabogado No. 24.032. y 2.860, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del arrendamiento ampliamente descrito en el libelo de la demanda, fundamentada en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cumplimiento de contrato de arrendamiento y la entrega del inmueble arrendado al propietario arrendador.
Este tribunal para decidir sobre lo solicitado analiza previamente el contenido del escrito libelar, entendiendo de los alegatos expuestos que los hechos discutidos fundamento de la solicitud y los respectivos instrumentos fundamentales asidero de la acción, deben ser examinados al fondo de la sentencia. Por lo expuesto este tribunal niega la medida de secuestro preventivo solicitada sobre el inmueble en cuestión. Así lo decide este tribunal.
NEDDY SALAS MORILLO
JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
SECRETARIA