REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de Febrero de dos mil trece.
202° y 153°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda formulada por el ciudadano EZEQUIEL BALLESTEROS BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.915.521, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abogado VINICIO ROJAS, titular de la cédula de identidad No.8.006.082, Inpreabogado No. 28.174. Por cuanto se observa del contenido de los hechos narrados, específicamente del petitorio de la demanda, contenido en el escrito libelar, que se trata de una demanda por SANEAMIENTO POR EVICCION, RESTITUCION DE GASTOS Y RESOLUCION DE CONTRATO. Teniendo en cuenta que el valor de todos efectos dinerarios descritos en el libelo de la demanda, ascienden a un valor de Bs. 386.764,oo. Teniendo como origen la ventilación de un juicio civil ordinario, siendo competente este tribunal por la materia para conocer de este juicio e incompetente por la cuantía, por cuanto los Tribunales de Municipio conocen de los juicios cuyo monto no debe exceder de las 3.000 unidades tributarias, siendo el valor actual de la unidad tributaria Bs. 90. La cantidad de 3.000 unidades tributarias por Bs. 90 cada una, suman la cantidad de Bs. 270.000,oo; observándose que el demandante estimó la demanda por un monto de Bs. 208.777,67, desconociendo la suma total de todos los conceptos que son objeto de la demanda. Siendo que el conocimiento de la presente causa es competencia por la materia y la cuantía del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de el vigía, por lo que este tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento civil, declina la competencia por la cuantía de continuar conociendo de la presente demanda en el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de el vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.1268-2013.
La Sria