REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).
202° y 154°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanas Abogados YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ y YESENIA ESTHER BERMUDEZ DE ROJAS, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 17.077.136 y V.- 18.310.841, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.716 y 176.402, respectivamente, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano JOSE GARCIA, parte demandante, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUERRERO MIRANDA, titular de la Cédula de identidad Nº V.-16.743.313, asistida por el Abogado JAIME ALEXANDER VERA, titular de la Cédula de identidad Nº V.-13.718. 520, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.894, parte demandada, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), y que corre inserto a los folios seis (06) su vuelto y siete (07), del Cuaderno de Embargo, realizado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Adres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Se ordena agregar el recibo de intimación y orden de comparecencia librado a la parte demandada. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de la copia que se encuentran en el expediente Mercantil Nº 1108-13. DEMANDANTE: ABGS. YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ y YESENIA ESTHER BERMUDEZ DE ROJAS, en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano JOSE GARCIA. DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA GUERRERO MIRANDA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los veintiocho (28) día del mes de febrero de dos mil trece (2013).
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
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