REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 218-2012
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:

SOLICITANTES: ANTONIO RAMÓN MÉNDEZ DURAN y SOCORRO DEL CARMEN MORENO DE MENDEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.080.424 y V-8.770.651 respectivamente, el primero residenciado en el Conjunto Residencial Centenario Edificio E-10 piso 3 Apartamento 36 de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en la Avenida 8 Casa 20-39, entre calles 20 y 21, sector Belén de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado: DAMARIS MOLINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.026.440, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.003, domicilio en la ciudad de Mérida------


PARTE NARRATIVA.

Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, recibida el día Doce de Diciembre de Dos Mil Doce procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del estado Mérida por declinatoria de competencia, en virtud del cual los Ciudadanos: ANTONIO RAMÓN MÉNDEZ DURAN Y SOCORRO DEL CARMEN MORENO DE MENDEZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.080.424 y V-8.770.651 respectivamente, con domicilio anteriormente señalado, debidamente asistidos por la abogado: DAMARIS MOLINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.026.440, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.003, solicitan el divorcio. En fecha Diecinueve de Diciembre de Dos Mil Doce, el Tribunal transcurrido el lapso establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil desde la fecha que fueron recibidas las actuaciones admitió la misma cuanto a lugar a derecho, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones de ley correspondientes, se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se remitió boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 131, ordinal 2 y 132 del Código de Procedimiento Civil, con oficio Nº 190-2012------------------------------------------------------------------

En fecha Veinticuatro de Enero de Dos Mil Trece el alguacil temporal estampó diligencia donde consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.-----------------------------------------------------

En fecha Veinticinco de Enero de Dos Mil Trece la Secretaria Titular deja constancia que comienza a correr el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.---------------------------

En fecha Treinta de Enero de Dos Mil Trece se recibió y agregó escrito de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, donde opina favorablemente, toda vez que se cumplen los requisitos de la solicitud.-------------------------------------------

En fecha Ocho de Febrero de Dos Mil Trece la Secretaria Titular deja constancia que vence el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico opinara en la presente solicitud.-------------------------------------------------------------------------------

En fecha Catorce de Febrero de Dos Mil Trece, el Tribunal ordena se realice por secretaria computo, desde el Veintinueve de enero de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, a los fines de determinar la duodécima audiencia para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------

En la misma fecha, la secretaria deja constancia del cómputo ordenado por el Tribunal, certificando que han transcurrido doce días de despacho; debiendo en consecuencia, el Tribunal dictar su fallo el día de hoy.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Conste en autos:

PRIMERO: Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: ANTONIO RAMÓN MÉNDEZ DURAN Y SOCORRO DEL CARMEN MORENO DE MENDEZ, que corre inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Copia Fotostáticas Simples de la Cédula de Identidad e inpreabogado de la Ciudadana: DAMARIS MOLINA COLMENARES, que corre inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------------

TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN MÉNDEZ DURAN Y SOCORRO DEL CARMEN MORENO DE MENDEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada el acta con el Número 4, folios 4 y 5, correspondiente al año 1982, la cual obra a los folios 5, 6 y 7 de las presentes actuaciones.-------------------------------------

CUARTO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JEAN CARLOS MENDEZ MORENO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada el acta con el Número 103, correspondiente al año 1980, la cual obra al folio 9 su vuelto de las presentes actuaciones.--------------------------------------

QUINTO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANTONIO RAMON MENDEZ MORENO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada el acta con el Número 273 correspondiente al año 1981, la cual obra al folio 11 su vuelto de las presentes actuaciones.------------------------------------------

SEXTO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JANPIERY DAYANA MENDEZ MORENO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, signada el acta con el Número 216 correspondiente al año 1985, la cual obra al folio 13 su vuelto de las presentes actuaciones.------------------------------------------

SEPTIMO: Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: JEAN CARLOS MENDEZ MORENO, ANTONIO RAMON MENDEZ MORENO y JANPIERY DAYANA MENDEZ MORENO, que corre inserta a los folios 14,15 y 16 de las presentes actuaciones.-------------------------------

OCTAVO: Consta Decisión Definitiva procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción del Estado Mérida, donde se declara incompetente funcionalmente para conocer de la presente causa en razón del territorio de conformidad con el articulo 60 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 754 ejusdem de fecha 14 de Noviembre de 2012, inserta a los folios 18, 19, 20 y 21 de las presentes actuaciones-

NOVENO: En la presente solicitud los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN MÉNDEZ DURAN Y SOCORRO DEL CARMEN MORENO DE MENDEZ antes identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años (5) sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que reza: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro conyugue y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”; igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal; de conformidad con el articulo 754 del código de procedimiento civil, que reza: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”, y de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, en su articulo 3 que reza: “Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza,….” Manifestaron que durante su relación conyugal no adquirieron bienes de fortuna y durante su unión matrimonial procrearon tres hijos que son mayores de edad. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y habiéndose producido ruptura prolongada de la vida en común, sin posibilidad de reconciliación, y habiendo opinado favorablemente la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de el Vigía a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: ANTONIO RAMÓN MÉNDEZ DURAN y SOCORRO DEL CARMEN MORENO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.080.424 y V-8.770.651, respectivamente, y de este domicilio, que los unía según Acta de Matrimonio N° 4, folios 4 y 5, correspondiente al año 1982 expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, la cual obra a los folios 5, 6 y 7 de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por la Abg. DAMARIS MOLINA COLMENARES, antes identificada.----------------------------

SEGUNDA: Liquídense los bienes si los hubiera.----------------------------------
Déjese transcurrir el lapso legal de apelación.-----------------------------------------------
Remítase copia certificada de la decisión, al Registro Civil Correspondiente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- Ejecútese.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Catorce días del mes de Febrero de Dos Mil trece. Año 202° de independencia y 153° de federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ

En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 218-2012 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado, su asiento respectivo en el libro diario, y se publico siendo las diez de la mañana.



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ