REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cuatro (04) Febrero del año dos mil trece (2.013).-
202º y 153º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Artículos 585 y 646, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos y acciones que le corresponde a las ciudadanas FLOR DE MARÍA ALBORNOZ DE SOSA y MARÍA DIÓGENES ALBORNOZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.487.896 y V- 3.497.655, respectivamente, domiciliadas en el Sector El Boticario, casa s/n, frente a la escuela, del Municipio Campo Elías del estado Mérida, y civilmente hábiles, pertenecientes a un bien inmueble consistente en la planta baja de una casa para habitación, signado como apartamento 27-A, con la siguiente distribución, entrada independiente por la Calle Principal El Palmo, un (01) garaje, una (01) sala recibo cocina-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) closet, área de oficios. Todo construido con paredes de bloques de arcilla (frisadas, mesclilladas y pintadas), pisos de granito y cemento pulido, techo con losa de entrepiso, cocina con su cimiento, baño con cerámicas, con sus correspondientes instalaciones eléctricas y sanitarias internas con puertas y ventanas de metal y vidrio, portón metálico en el garaje, con un área de construcción de noventa metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados aproximado (90,25 mts2). Los linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: Con la calle principal de El Palmo; POR EL FONDO: Colinda con una acequia para regadío que separa terrenos de Francisco José Vielma Ramírez. POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos de Francisco José Vielma Ramírez, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos propiedad de la sucesión Rojas. El referido Inmueble le pertenece a los ciudadanos FLOR DE MARÍA ALBORNOZ DE SOSA, RODRIGO ALBORNOZ MÁRQUEZ, RITA ALBORNOZ DE MUÑOZ, MARÍA DIÓGENES ALBORNOZ RIVAS, ALEJANDRINA MÁRQUEZ DE RONDON, MARÍA OTILIA MÁRQUEZ DE ALBORNOZ, PÁNFILA MÁRQUEZ, TERESA MÁRQUEZ DE ROJAS, GREGORIA ALBORNOZ MÁRQUEZ y AGUEDA MÁRQUEZ DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.487.896, V- 4.489.393, V-5.204.894, V- 3.497.655, V- 9.107.874, V- 8.010.608, V- 6.696.689, V- 3.038.408, V- 9.051.984 Y V- 8.012.890, en su orden, según consta en documento Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 24 de Noviembre de 2010, quedando registrado bajo el Nº 2010.4542, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.1276 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, a fin de que estampen la nota respectiva.- DEMANDANTE: MILAGRO DEL VALLE QUINTERO NAVA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO CERMEÑO ZAMBRANO.- DEMANDADAS: FLOR DE MARÍA ALBORNOZ DE SOSA y MARÍA DIÓGENES ALBORNOZ RIVAS.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- CÚMPLASE.----------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite con oficio Nº 2690-082.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 2.943.-