50.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de Febrero del año dos mil trece (2.013).-
202º y 153º
Vista la Sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil doce (2.012), la cual riela al folio doce (12) y su vuelto, perteneciente al presente Cuaderno de Medida, en donde se decreto medida de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno con la mejora de una casa para habitación y demás mejoras en él existentes ubicado en el sitio denominado Agua Caliente, Jurisdicción del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías del estado Mérida, (Hoy Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida), con los siguientes linderos: PIE: Con terrenos de Silverio Rodríguez, antes propiedad de Antoni William Paredes Mejias, divide cerca de alambre; CABECERA: Con propiedad de Gilberto Urbina, divide cerca de alambre; COSTADO DERECHO: Una acequia de agua, separa terrenos que fueron de Alfonso Paredes Dezeo y por el COSTADO IZQUIERDO: Cerca de alambre, separa terrenos que fueron de Alfonso Paredes Dezeo. El referido Inmueble le pertenece a la demandada ciudadana THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.476.944, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 04 de Agosto de 1992, quedando registrado bajo el Nº 47, Tomo 04, Protocolo 1º, Trimestre 3º del referido año; así como documento de aclaratoria de linderos, según consta en el documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 10 de Abril de 2.001, quedando registrado bajo el Nº 42, tomo 1ro., Protocolo 1º, Trimestre 2º del referido año, por lo cual se libro oficio signado bajo el Nº 2690-454, al Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a objeto de que estamparán la nota respectiva.
Así mismo, visto el oficio signado bajo el Nº 371-85-RP, de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil doce (2.012), emanado del Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, el cual riela al folio quince (15) de las presentes actuaciones, en donde informan a este Despacho, que no pudo ser estampada la nota respectiva, por cuanto la medida no coincide con la actual, ya que es solo parte restante de un lote de terreno a la que se le practicará la medida, por lo cual la ciudadana THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, ha vendido parte del Lote de Terreno.
Igualmente, vista la diligencia, de fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil trece (2.013), la cual riela al folio dieciséis (16) del presente cuaderno de medida, suscrita por el ciudadano FRANCISCO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.699.237, casado, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio FRANKLIN JOSÉ ORTIZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.025.679, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.578, de este domicilio y jurídicamente hábil, en donde solicita lo siguiente:
“…Visto el oficio que emana del registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida y del auto del Tribunal en el cual se solicita indicar cual es la parte restante del inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar y por cuanto resulta materialmente imposible precisar cuales son los linderos de la parte restante y por cuanto del oficio ante mencionado emitido por el Registro Publico se desprende que la medida puede aplicarse por la parte restante es por ello que solicito respetuosamente de este Tribunal se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar con su correspondiente notificación al registro Publico del Municipio Campo Elías sobre la parte restante del inmueble señalado en autos…”
En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Artículos 585 y 646, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la parte restante de un lote de terreno con la mejora de una casa para habitación y demás mejoras en él existentes ubicado en el sitio denominado Agua Caliente, Jurisdicción del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías del estado Mérida, (Hoy Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida), y cuyo linderos originarios son los siguientes linderos: PIE: Con terrenos de Silverio Rodríguez, antes propiedad de Antoni William Paredes Mejias, divide cerca de alambre; CABECERA: Con propiedad de Gilberto Urbina, divide cerca de alambre; COSTADO DERECHO: Una acequia de agua, separa terrenos que fueron de Alfonso Paredes Dezeo y por el COSTADO IZQUIERDO: Cerca de alambre, separa terrenos que fueron de Alfonso Paredes Dezeo. El referido Inmueble le pertenece a la co-demandada ciudadana THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.476.944, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 04 de Agosto de 1992, quedando registrado bajo el Nº 47, Tomo 04, Protocolo 1º, Trimestre 3º del referido año; así como documento de aclaratoria de linderos, según consta en el documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 10 de Abril de 2.001, quedando registrado bajo el Nº 42, tomo 1ro., Protocolo 1º, Trimestre 2º del referido año. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Registro Publico del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, a fin de que estampen la nota respectiva.- DEMANDANTE: FRANCISCO RIVERA, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio DOUGLAS JOSÉ UZCATEGUI ARAQUE.- DEMANDADOS: DIEGO EDUARDO PONTE SÁNCHEZ, en su carácter de Librado Aceptante y THAIS ELENA PAREDES MEJIAS, en su carácter de Avalista.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite con oficio Nº 2690-098-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 3.035.-
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