REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO.8479.-

S O L I C I T A N T E: LUZ DEL CARMEN ABREU LACRUZ, asistido por el Abogado HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ.



M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 07 de noviembre de 2012

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana LUZ DEL CARMEN ABREU DE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.484.014, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, asistida por el Abogado HENRY VALDEMAR VALDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.921, y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1956, Partida de Nacimiento número 847, folio 47. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre omitió escribir el segundo apellido de la siguiente manera: ANA DE JESUS RANGEL, SIENDO LO CORRECTO ANA DE JESUS RANGEL NOGUERA; como aparece correctamente identificada en su Acta de bautismo y su acta de defunción. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ DEL CARMEN ABREU DE LACRUZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LUZ DEL CARMEN ABREU DE LACRUZ. B) Copia Certificada del Acta de bautismo y acta de defunción de la ciudadana ANA DE JESUS RANGEL NOGUERA. C) Obra al folio 10 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia.D) Obra al folio 14, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 23 de noviembre de 2012, específicamente en la página 10. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su madre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 847, Año 1956, de la ciudadana LUZ DEL CARMEN ABREU DE LACRUZ, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 847, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.956 y Registro Principal correspondiente a la ciudadana LUZ DEL CARMEN ABREU DE LACRUZ, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de su Madre de la siguiente manera ANA DE JESUS RANGEL NOGUERA. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de febrero de 2013.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA