REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO.7443.

S O L I C I T A N T E: MARIA ESPERANZA PERNIA DE BARRIOS.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 17 de diciembre de 2012.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ESPERANZA PERNIA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.1.798.277, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de sus hijos JOSE GREGORIO BARRIOS PERNIA, HENRY ANTONIO BARRIOS PERNIA, GERARDO JOSE BARRIOS PERNIA, ALEXIS RAMON BARRIOS PERNIA, LILIAN DEL CARMEN BARRIOS PERNIA, GERMAN DE JESUS BARRIOS PERNIA, MILDRED COROMOTO BARRIOS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.041.653, 8.041.419, 8.024.985, 10.102.632, 11.953.855, 8.029.726 y 10.102.629, en su orden. debidamente asistidos por la Abogada GRECIA ANDREA CEPEDA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.517.213, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.562, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE DE LA CONCEPCION BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.695.871, quien falleció ab-intestato el 25 de octubre de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 682, de fecha 26 de octubre del año 2012, emitida por la Abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera esposo e hijos de los Solicitantes, según consta en el Acta de matrimonio y nacimientos anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos MARIA ESPERANZA PERNIA DE BARRIOS, JOSE GREGORIO BARRIOS PERNIA, HENRY ANTONIO BARRIOS PERNIA, GERARDO JOSE BARRIOS PERNIA, ALEXIS RAMON BARRIOS PERNIA, LILIAN DEL CARMEN BARRIOS PERNIA, GERMAN DE JESUS BARRIOS PERNIA, MILDRED COROMOTO BARRIOS PERNIA, como únicos y universales herederos del causante JOSE DE LA CONCEPCION BARRIOS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 17 de diciembre de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARIA ESPERANZA PERNIA DE BARRIOS, JOSE GREGORIO BARRIOS PERNIA, HENRY ANTONIO BARRIOS PERNIA, GERARDO JOSE BARRIOS PERNIA, ALEXIS RAMON BARRIOS PERNIA, LILIAN DEL CARMEN BARRIOS PERNIA, GERMAN DE JESUS BARRIOS PERNIA, MILDRED COROMOTO BARRIOS PERNIA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE DE LA CONCEPCION BARRIOS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 25 de octubre de 2012, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LA CONCEPCION BARRIOS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante JOSE DE LA CONCEPCION BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 1.695.871 y de los ciudadanos MARIA ESPERANZA PERNIA DE BARRIOS, JOSE GREGORIO BARRIOS PERNIA, HENRY ANTONIO BARRIOS PERNIA, GERARDO JOSE BARRIOS PERNIA, ALEXIS RAMON BARRIOS PERNIA, LILIAN DEL CARMEN BARRIOS PERNIA, GERMAN DE JESUS BARRIOS PERNIA, MILDRED COROMOTO BARRIOS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.798.277, 8.041.653, 8.041.419, 8.024.985, 10.102.632, 11.953.855, 8.029.726 y 10.102.629, en su orden.Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 682, de fecha 26 de octubre de 2012, del ciudadano JOSE DE LA CONCEPCION BARRIOS.
Tercero: declaración realizada por ante este Juzgado, por los ciudadanos OLEXIS GERARDO OSUNA, DERVIS JAVIER NAVA MARQUEZ Y ADELAIDRA VIELMA ROJAS; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DE LA CONCEPCION BARRIOS, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.695.871; a los ciudadanos: MARIA ESPERANZA PERNIA DE BARRIOS, JOSE GREGORIO BARRIOS PERNIA, HENRY ANTONIO BARRIOS PERNIA, GERARDO JOSE BARRIOS PERNIA, ALEXIS RAMON BARRIOS PERNIA, LILIAN DEL CARMEN BARRIOS PERNIA, GERMAN DE JESUS BARRIOS PERNIA, MILDRED COROMOTO BARRIOS PERNIA, esposa e hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de febrero de dos mil trece.




LA JUEZA TITULAR,


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA