REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7462.

S O L I C I T A N T E S: CARLINA OLIVEROS DE TORRES.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 01 de FEBRERO de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLINA OLIVEROS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-908.273, de este domicilio y hábil; asistido por la abogada en ejercicio: CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.511.068, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.937, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ERNESTO TORRES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 54.410, quien falleció ab-intestato el 11 de junio del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 251, certificación de fecha 11 de junio del año 2011, emitida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registrador Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge de la solicitante: CARLINA OLIVEROS, y madre de los ciudadanos: ERNESTO JESUS TORRES OLIVEROS; EVA JOSEFINA TORRES OLIVEROS; GUILLERMINA COROMOTO TORRES DE SUAREZ; JULIO JOSE TORRES OLIVEROS; ANA CLARET TORRES DE CASIQUE; PAULO EMILIO TORRES OLIVEROS; CARMEN ANGELINA TORRES DE RODRIGUEZ; DOMINGO ALBERTO TORRES OLIVEROS Y MAIRA ESPERANZA TORRES OLIVEROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-908.273, V-3.475.717, V- 3.975.921, V-3.975.922, V-3.717.291, V-4.576.748, V-6.035.106, V-5.543.638, V-7.684.368 y V- 6.241.488 según consta en el acta de matrimonio, constancia de datos filiatorios del ciudadano ERNESTO JESUS TORRES OLIVEROS y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: CARLINA OLIVEROS; ERNESTO JESUS TORRES OLIVEROS; EVA JOSEFINA TORRES OLIVEROS; GUILLERMINA COROMOTO TORRES DE SUAREZ; JULIO JOSE TORRES OLIVEROS; ANA CLARET TORRES DE CASIQUE; PAULO EMILIO TORRES OLIVEROS; CARMEN ANGELINA TORRES DE RODRIGUEZ; DOMINGO ALBERTO TORRES OLIVEROS Y MAIRA EZPERANZA TORRES OLIVEROS, en sus condiciones de cónyuge e hijos, como únicos y universales herederos del causante: ERNESTO TORRES RAMIREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------
Con fecha 01 de Febrero de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: CARLINA OLIVEROS, en su condición de cónyuge y los hijos del causante, ciudadanos: ERNESTO JESUS TORRES OLIVEROS; EVA JOSEFINA TORRES OLIVEROS; GUILLERMINA COROMOTO TORRES DE SUAREZ; JULIO JOSE TORRES OLIVEROS; ANA CLARET TORRES DE CASIQUE; PAULO EMILIO TORRES OLIVEROS; CARMEN ANGELINA TORRES DE RODRIGUEZ; DOMINGO ALBERTO TORRES OLIVEROS Y MAIRA EZPERANZA TORRES OLIVEROS, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante: ERNESTO TORRES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 54.410, quien falleció ab-intestato el 11 de junio del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 251, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.


MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 28, expedida por el Registro Civil De La Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida; en fecha 01 de Marzo de 2000, folio N° 028 y su vuelto 029 de los ciudadanos: ERNESTO TORRES RAMIREZ y CARLINA OLIVEROS DE TORRES El causante y su Conyugue. ------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 251, expedida en el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, fecha 11 de junio de 2011, del causante: ERNESTO TORRES RAMIREZ.---------------------------------------------
Tercero: Constancia de Datos filiatorios, del ciudadano ERNESTO JESUS TORRES OLIVEROS, expedidos por la DIRECCION DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATIORIOS. SAIME. De fecha 04/11/2011. --------------------------
Cuarto: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 2418, 499, 237, 573, 464, 465, 467, 328; expedidas en fechas:29/08/1952; 25/06/1950; 16/02/1954; 25/10/1954; 10/10/1963; 10/10/1963; 10/10/1963 y 30/03/1967 de los ciudadanos: EVA JOSEFINA TORRES OLIVEROS; GUILLERMINA COROMOTO TORRES DE SUAREZ; JULIO JOSE TORRES OLIVEROS; ANA CLARET TORRES DE CASIQUE; PAULO EMILIO TORRES OLIVEROS; CARMEN ANGELINA TORRES DE RODRIGUEZ; DOMINGO ALBERTO TORRES OLIVEROS Y MAIRA EZPERANZA TORRES OLIVEROS. Los hijos del causante…
Quinto: Copias simples de la cedula de identidad de la ciudadana: CARLINA OLIVEROS DE TORRES cónyuge solicitante. Y copias simples de la cedulas de identidad del causante y los hijos.
Sexto: La Declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos: GERMAN PABLO BRAVO y AQUILINA SANCHEZ DIAZ se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-----------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante: ERNESTO TORRES RAMIREZ., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 54.410, quien falleció ab-intestato el 11 de junio del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 251, certificación de fecha 11 de junio del año 2011; a los ciudadanos: CARLINA OLIVEROS DE TORRES, ERNESTO JESUS TORRES OLIVEROS; EVA JOSEFINA TORRES OLIVEROS; GUILLERMINA COROMOTO TORRES DE SUAREZ; JULIO JOSE TORRES OLIVEROS; ANA CLARET TORRES DE CASIQUE; PAULO EMILIO TORRES OLIVEROS; CARMEN ANGELINA TORRES DE RODRIGUEZ; DOMINGO ALBERTO TORRES OLIVEROS Y MAIRA EZPERANZA TORRES OLIVEROS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-908.273, V.-908.273, V-3.475.717, V- 3.975.921, V-3.975.922, V-3.717.291, V-4.576.748, V-6.035.106, V-5.543.638, V-7.684.368 y V- 6241.488, en sus condiciones de cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. --------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.