REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO.7214.

S O L I C I T A N T E: JOSE ROJAS DUGARTE, MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DUGARTE y CARLOS JAVIER ROJAS DUGARTE.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 08 de enero de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ROJAS DUGARTE, MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DUGARTE Y CARLOS JAVIER ROJAS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.353.837, 12.353.466 y 16.200.427, en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada XIOMARA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 4.470.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.950, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, AVELINO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.454.909, quien falleció ab-intestato el 29 de agosto de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 82, de fecha 29 de agosto del año 2011, emitida por la Abogada Ana Zoraida Uribe de Viloria, Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quienes fueran hijos del Solicitante, según consta en Actas de nacimientos anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos JOSE ROJAS DUGARTE, MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DUGARTE Y CARLOS JAVIER ROJAS DUGARTE, como únicos y universales herederos del causante AVELINO ROJAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 10 de noviembre de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y en fecha 08 de enero de 2013, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JOSE ROJAS DUGARTE, MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DUGARTE Y CARLOS JAVIER ROJAS DUGARTE, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante AVELINO ROJAS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 29 de agosto de 2011, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AVELINO ROJAS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE ROJAS DUGARTE, MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DUGARTE Y CARLOS JAVIER ROJAS DUGARTE, en su orden.Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 82, de fecha 29 de agosto de 2011, del ciudadano AAVELINO ROJAS.
Tercero: declaración realizada por ante la Notaría Pública de Ejido de esta ciudad de Mérida, en fecha 18 de Octubre de 2011 y ratificada por ante este Juzgado, por los ciudadanos MARIA ELISA PARRADO DE VILLAMIZAR y DIOELINA GUTIERREZ GARCIA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante AVELINO ROJAS, que en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.454.909; a los ciudadanos: JOSE ROJAS DUGARTE, MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DUGARTE Y CARLOS JAVIER ROJAS DUGARTE, hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil trece.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA