REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiséis de Febrero del Dos Mil Trece.

202º y 153º

EXPEDIENTE Nro. 7461.
SOLICITANTE: LUIS ALFONSO SOSA GUZMAN.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano VICTOR MANUEL SOSA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 2.457.734 de este domicilio y hábil, quien fue legalmente citado y compareció por ante este Tribunal a rendir sus correspondientes declaraciones, declarando que reconocen en contenido y firma el documento privado de COMPRAVENTA, de fecha 10 de Diciembre de 2.011, que riela al folio cinco (05) de la presente solicitud, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el Documento Privado de COMPRAVENTA, de fecha 10 de Diciembre del 2.011 y que obra inserto al folio 05 de las presente actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR,

ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA.