REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

202° y 153°


SOLICITUD NRO.8463.


S O L I C I T A N T E: HUGO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO

M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO


FECHA DE ADMISION: 25 de Octubre de 2012


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano HUGO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 2.450.846, de este domicilio y hábil , asistido por las abogadas MILDRED J. CARRERO P. y AMELIA CONSUELO VERGARA M. venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nro. 9.989.197 y 10.100.184, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.582 y 114.969, en su orden, solicita la Rectificación del Acta de su Matrimonio, correspondiente a HUGO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO y CARMEN ELISA NUÑEZ DE RAMIREZ, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 40, año 1970, asentada en los libros de Matrimonio de Registro Civil, el cual fue celebrado por ante la Prefectura, anteriormente Municipio Tabay, Distrito Libertador, actualmente Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, la cual obra en copia certificada en el presente expediente. Manifiesta el solicitante…. que en la referida Acta de Matrimonio se cometieron los siguientes errores:…….. “Primero: Se transcribió el apellido de CARMEN ELISA NUÑEZ, colocando erróneamente “NUÑEZ SAAVEDRA” siendo lo correcto “NUÑEZ HUERTAS”, ya que la ciudadana CARMEN ELISA, era hija de Hipólito Núñez y de Inés Dina Huertas, tal y como se puede evidenciar en su partida de nacimiento…. Anexa… Segundo: Al momento de transcribir los nombres y apellidos de la madre de la ciudadana CARMEN ELISA NUÑEZ HUERTAS, …. Se cometió el error material de transcribir erróneamente “ que es hija de Enedina Saavedra de Nuñez”, siendo lo correcto “ que es hija de Inés Dina Huertas de Núñez”…..Tercero: Se omitió transcribir los números de cedulas de identidad de los contrayentes,…… cuyos números de cédulas son: de HUGO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO es V-2.450.846 y el de CARMEN ELISA NUÑEZ DE RAMIREZ es V-10.715.746…. se anexan copia simple..Cuarto: En relación a las notas marginales sobre el reconocimiento o legitimación de nuestros hijos…. Para que las mismas sean plasmadas con la rectificación que se solicita”.


L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado y las omisiones al levantar el Acta de Matrimonio Correspondiente a los ciudadanos HUGO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO y CARMEN ELISA NUÑEZ DE RAMIREZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y su cónyuge. B) Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos HUGO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO y CARMEN ELISA NUÑEZ DE RAMIREZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y por el Registro Principal (Libro Duplicado) del Estado Mérida, inserta en el Libro de Matrimonios, bajo el Nro. 40, Año 1.970 C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELISA NUÑEZ HUERTAS. D) Fe de Bautismo, expedida por la arquidiócesis de Ibague, Ministerio Parroquial de Nuestra Señora del Rosario, Lerida - Tolima. E) Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, Abg. ADRIAN E. GELVES OSORIO. F) Edicto librado por el Tribunal, publicado en fecha 28 de Noviembre de 2012, en el Diario El Nacional. G) Escrito De Pruebas promovido por la abogada MILDRED J. CARRERO P. y sus anexos. H) copias certificadas de actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos ANTONIO JOSE RAMIREZ NUÑEZ, VICENTE RAMIREZ NUÑEZ, JESUS ALBEIRO RAMIREZ NUÑEZ y LETICIA RAMIREZ NUÑEZ. ---------------------
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material señalado por la solicitante en cuanto al apellido de la madre, CARMEN ELISA NUÑEZ, así como las omisiones en cuanto a los números de cédula de identidad de los ciudadanos HUGO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO y CARMEN ELISA NUÑEZ DE RAMIREZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y omisión invocados en la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, el cual consisten en que al momento de asentar la respectiva acta, se cometieron los errores materiales en el Acta de Matrimonio Nº 40, del año 1.970, se transcribió el apellido de CARMEN ELISA NUÑEZ HUERTAS, colocando erróneamente “NUÑEZ SAAVEDRA” siendo lo correcto “NUÑEZ HUERTAS”; Se transcribió los nombres y apellido de la madre de la ciudadana CARMEN ELISA NUÑEZ HUERTAS, colocando erróneamente “ que es hija de ENEDINA SAAVEDRA DE NUÑEZ” siendo lo correcto “que es hija de INES DINA HUERTAS DE NUÑEZ”, Se omitió los números de la cedula de identidad de los contrayentes , siendo HUGO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, C. I. V-2.450.846 y CARMEN ELISA NUÑEZ DE RAMIREZ C.I. V-10.715.746, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº Nº 40, año 1970, asentada en los libros de Matrimonio de Registro Civil, el cual fue celebrado por ante la Prefectura, anteriormente Municipio Tabay, Distrito Libertador, actualmente Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos HUGO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO y CARMEN ELISA NUÑEZ DE RAMIREZ, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil y Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta 1º el nombre de la cónyuge CARMEN ELISA NUÑEZ DE RAMIREZ, en la forma siguiente: “CARMEN ELISA NUÑEZ HUERTAS”; 2º el de la madre de ésta, en la forma siguiente “INÉS DINA HUERTAS DE NUÑEZ”; 3º los números de cedula de los cónyuges, de la forma siguiente: “HUGO ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, C.I. Nº V-2.450.846” y “CARMEN ELISA NUÑEZ HUERTAS, C.I. Nº V-10.715.746. Queda así rectificada dicha Acta de matrimonio. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a los respectivos Registros, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Por cuanto el Tribunal observa que en la referida Acta de Matrimonio, legitimaron a los hijos, cuyos nombres son ANTONIO JOSE, VICENTE, JESUS ALBEIRO y LETICIA RAMIREZ NUÑEZ y como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena oficiar a los respectivos registros en que fueron asentados, a los fines de que sea plasmada la presente rectificación en cada una de las Actas de nacimiento. ----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.
LA JUEZA TITULAR:


Dra. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia certificada.
La Secretaria: