REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. _ 7444.


S O L I C I T A N T E S: ROSAURA MUÑOZ QUINTERO, JOSE ALIPIO MUÑOZ QUINTERO, JOSE GREGORIO MUÑOZ QUINTERO, MARIBEL MUÑOZ QUINTERO, RAMON GERARDO MUÑOZ QUINTERO, YAKELIN MUÑOZ QUINTERO, GABRIEL MUÑOZ QUINTERO.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 07 de Enero de 2013.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSAURA, JOSE ALIPIO, JOSE GREGORIO, MARIBEL, RAMON GERARDO, YAKELIN y GABRIEL MUÑOZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados el segundo y solteros los demás, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.890.754, 8.025.008, 8.024.982, 9.413.210, 9.413.211, 10.514.207, y 11.464.201, de este domicilio y hábiles; en sus condiciones de Hijos del causante, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO , titular de la cedula de identidad N° V.- 4.983.719, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.439; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSE ALIPIO MUÑOZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, viudo, Corredor de Seguro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.452.717, quien falleció ab-intestato el 21 de Noviembre del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 1470, certificación de fecha 21 de Noviembre del año 2012, emitida por Abg. ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera Padre de los solicitante ciudadanos: ROSAURA, JOSE ALIPIO, JOSE GREGORIO, MARIBEL, RAMON GERARDO, YAKELIN y GABRIEL MUÑOZ QUINTERO, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare a los ciudadanos: ROSAURA, JOSE ALIPIO, JOSE GREGORIO, MARIBEL, RAMON GERARDO, YAKELIN y GABRIEL MUÑOZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados el segundo y solteros los demás, titulares de la cédula de identidad Nros. V. 5.890.754, 8.025.008, 8.024.982, 9.413.210, 9.413.211, 10.514.207, y 11.464.201, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante, como únicos y universales herederos del causante JOSE ALIPIO MUÑOZ CALDERON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.----------------Con fecha 07 de Enero de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.


L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitante en sus condiciones de hijos del causante: ROSAURA, JOSE ALIPIO, JOSE GREGORIO, MARIBEL, RAMON GERARDO, YAKELIN y GABRIEL MUÑOZ QUINTERO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE ALIPIO MUÑOZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, viudo, Corredor de Seguro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.452.717, quien falleció ab-intestato el 21 de Noviembre del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 1470, certificación de fecha 21 de Noviembre del año 2012, a los ciudadanos: ROSAURA, JOSE ALIPIO, JOSE GREGORIO, MARIBEL, RAMON GERARDO, YAKELIN y GABRIEL MUÑOZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados el segundo y solteros los demás, titulares de la cédula de identidad Nros. V. 5.890.754, 8.025.008, 8.024.982, 9.413.210, 9.413.211, 10.514.207, y 11.464.201, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante. ------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1470, expedida en fecha 21 de Enero de 2012, del ciudadano JOSE ALIPIO MUÑOZ CALDERON. El Causante. ---------------------------------------------------
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 112, 30, 149, 2.942, 2.355, 54, 124, expedidas en fecha 21/07/2010, 21/07/2010, 28/05/2008, 08/10/2010, 08/10/2010, 21/07/2010 y 21/07/2010 de los ciudadanos ROSAURA, JOSE ALIPIO, JOSE GREGORIO, MARIBEL, RAMON GERARDO, YAKELIN y GABRIEL MUÑOZ QUINTERO. Hijos del causante. -------------------------------------------------------------------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSAURA, JOSE ALIPIO, JOSE GREGORIO, MARIBEL, RAMON GERARDO, YAKELIN, GABRIEL MUÑOZ QUINTERO, JOSE ALIPIO MUÑOZ CALDERON y FRANCISCA QUINTERO DE MUÑOZ. Hijos del causante, el causante y conyugue del causante.------------------------------
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 568, expedida en fecha 05 de Agosto de 2010, de la ciudadana FRANCISCA QUINTERO DE MUÑOZ. Conyugue del Causante.---------------------------------------------
Quinto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos RAMON ISIDRO ONTIVEROS MORA y YELAINE JOSEFINA ALTUVE PEREZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones por ante este Tribunal en fecha 30 de Enero del 2013.------------------------------------------------------------------------------ Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-----------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.----------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------



L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ALIPIO MUÑOZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, viudo, Corredor de Seguro, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.452.717, quien falleció ab-intestato el 21 de Noviembre del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 1470, certificación de fecha 21 de Noviembre del año 2012, a los ciudadanos: ROSAURA, JOSE ALIPIO, JOSE GREGORIO, MARIBEL, RAMON GERARDO, YAKELIN y GABRIEL MUÑOZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados el segundo y solteros los demás, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.890.754, 8.025.008, 8.024.982, 9.413.210, 9.413.211, 10.514.207, y 11.464.201, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.