REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7448.

S O L I C I T A N T E S: LUIS ALFONSO DAVILA RONDON.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 14 de ENERO de 2013.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO DÁVILA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.990.263, domiciliado en Valencia y hábil; actuando en nombre y en representación de DAISY YASMINE DÁVILA DE ANGULO, MIGDALIA DEL CARMEN DÁVILA DE RONDON, JOSE DENX DÁVILA RONDON, XIOMAR DÁVILA RONDON, OLGA JOSEFINA DÁVILA RONDON, MARIA ALIX DÁVILA DE VIVAS y MARIA EVANGELISTA RONDON DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V. 3.990.115, 8.022.439, 3.990.449, 5.198.718, 3.767.477, 3.767.478 y 3.499.030, en sus condiciones de hijos y cónyuge, asistido por la abogada en ejercicio YURAIMA YOLIVER ANGULO VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° V.-17.554.883, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.457, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN CLIMACO DÁVILA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 664.304, quien falleció ab-intestato el 12 de Febrero del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 197, certificación de fecha 12 de Febrero del año 2012, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera Padre del solicitante: LUIS ALFONSO DÁVILA RONDON, y padres de los ciudadanos DAISY YASMINE DÁVILA DE ANGULO, MIGDALIA DEL CARMEN DÁVILA DE RONDON, JOSE DENX DÁVILA RONDON, XIOMAR DÁVILA RONDON, OLGA JOSEFINA DÁVILA RONDON, MARIA ALIX DÁVILA DE VIVAS y conyugue de la ciudadana MARIA EVANGELISTA RONDON DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.990.263, 3.990.115, 8.022.439, 3.990.449, 5.198.718, 3.767.477, 3.767.478 y 3.499.030, según consta en las partidas de nacimiento y el acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: LUIS ALFONSO DÁVILA RONDON, y padres de los ciudadanos DAISY YASMINE DÁVILA DE ANGULO, MIGDALIA DEL CARMEN DÁVILA DE RONDON, JOSE DENX DÁVILA RONDON, XIOMAR DÁVILA RONDON, OLGA JOSEFINA DÁVILA RONDON, MARIA ALIX DÁVILA DE VIVAS y MARIA EVANGELISTA RONDON DE DÁVIL, en sus condiciones de hijos y cónyuge, como únicos y universales herederos del causante JUAN CLIMACO DÁVILA PEÑA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------
Con fecha 19 de Septiembre de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LAGUNILLAS, la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ------------------
En fecha 29 de Noviembre del 2012, el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LAGUNILLAS, DECLINO LA COMPETENCIA de oficio a un Juzgado de Municipio Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial, por el TERRITORIO.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Diciembre del 2012 el Juzgado antes mencionado declaro firme la sentencia de declinación de competencia y le dio salida al expediente.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: LUIS ALFONSO DÁVILA RONDON, en su condición de hijo y los ciudadanos DAISY YASMINE DÁVILA DE ANGULO, MIGDALIA DEL CARMEN DÁVILA DE RONDON, JOSE DENX DÁVILA RONDON, XIOMAR DÁVILA RONDON, OLGA JOSEFINA DÁVILA RONDON, MARIA ALIX DÁVILA DE VIVAS y MARIA EVANGELISTA RONDON DE DÁVILA en sus condiciones de hijos y conyugue del causante ciudadano: JUAN CLIMACO DÁVILA PEÑA, ya identificado, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JUAN CLIMACO DÁVILA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 664.304, quien falleció ab-intestato el 12 de Febrero del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 197, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.


MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 197, expedida en fecha 12 de Febrero de 2012, del ciudadano JUAN CLIMACO DÁVILA PEÑA. El Causante. ---------------------------------------------------- ------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 16, expedida en el Registro Civil Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, fecha 20 de Junio de 1.947, de los ciudadanos JUAN CLIMACO DÁVILA PEÑA y MARIA EVANGELISTA RONDON DE DÁVILA, El causante y su cónyuge.-----------------------------------------------------------------------------
Tercero: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros. 58, 64, 148, 126, 36, 147, 63, expedidas en fechas 19/01/2012, 19/01/2012, 19/01/2.012, 19/01/2.012, 19/01/2.012, 19/01/2012 y 19/01/2012, de los ciudadanos: ciudadanos MARIA ALIS, JOSE DENX, XIOMAR, OLGA JOSEFINA, MIGDALIA DEL CARMEN, DAISY YASMINE, LUIS ALFONSO DÁVILA RONDON. Los hijos del causante.-------------------------------------------------------------
Cuarto: Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALFONSO DÁVILA RONDON, DAISY YASMINE DÁVILA DE ANGULO, MIGDALIA DEL CARMEN DÁVILA DE RONDON, JOSE DENX DÁVILA RONDON, XIOMAR DÁVILA RONDON, OLGA JOSEFINA DÁVILA RONDON, MARIA ALIX DÁVILA DE VIVAS, MARIA EVANGELISTA RONDON DE DÁVILA y JUAN CLIMACO DÁVILA PEÑA. Los hijos del causante, cónyuge del causante y el causante.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LAGUNILLAS, de las ciudadanas CELIA ANGULO DE CONTRERAS, ADA GUERRERO ROJAS y LUCILA ANGULO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-----------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN CLIMACO DÁVILA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 664.304, quien falleció ab-intestato el 12 de Febrero del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 197, certificación de fecha 12 de Febrero del año 2012; a los ciudadanos: LUIS ALFONSO DÁVILA RONDON, DAISY YASMINE DÁVILA DE ANGULO, MIGDALIA DEL CARMEN DÁVILA DE RONDON, JOSE DENX DÁVILA RONDON, XIOMAR DÁVILA RONDON, OLGA JOSEFINA DÁVILA RONDON, MARIA ALIX DÁVILA DE VIVAS y MARIA EVANGELISTA RONDON DE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V. V.- 3.990.263, 3.990.115, 8.022.439, 3.990.449, 5.198.718, 3.767.477, 3.767.478 y 3.499.030, en sus condiciones de hijos y cónyuge del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2013.

LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.