REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 153º
EXP. Nº 7423
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Lizbeth Alcira Flores Uzcategui y Stinfen Bernardo Carrero Garrido, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.966.522 y 10.130.641, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida.
Abogados Asistentes: Abgs. Leonel José Altuve Lobo y Maryoly Elena Porras, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de la cedulas de identidad números 8.036.315 y 10.718.806 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.262 y 190.520 respectivamente y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de noviembre de 2012, en virtud del cual los ciudadanos LIZBETH ALCIRA FLORES UZCATEGUI y STINFEN BERNARDO CARRERO GARRIDO, asistidos por los abogados en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y MARYOLY ELENA PORRAS, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 05 de diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LIZBETH ALCIRA FLORES UZCATEGUI y STINFEN BERNARDO CARRERO GARRIDO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 2.006, signada con el número 99. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. TERCERO: Escrito de ratificación de la solicitud de divorcio 185-A. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LIZBETH ALCIRA FLORES UZCATEGUI y STINFEN BERNARDO CARRERO GARRIDO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LIZBETH ALCIRA FLORES UZCATEGUI y STINFEN BERNARDO CARRERO GARRIDO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 2.006, signada con el número 99.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos LIZBETH ALCIRA FLORES UZCATEGUI y STINFEN BERNARDO CARRERO GARRIDO, manifestaron no haber procreado hijos, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto; ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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