REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

203º y 153º
EXP. Nº 7432
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Juan Carlos Gutiérrez Araujo y Aritsel Puleo Artigas venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 15.174.122 y V- 16.443.756 y en su orden, domiciliados el primero en la avenida Las Américas, residencias las Marías, Edificio Don Juan, piso 5, apto 5-1 Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Campo de Oro, residencias los Andes, bloque 12, piso 2, apto 02-04 Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogados Asistente: Luisa Fidelina Gutiérrez de Pérez, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.045.481, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.045.481y jurídicamente hábil
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 06 de diciembre de 2012, en virtud del cual los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Araujo y Aritsel Puleo Artigas venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 15.174.122 y V- 16.443.756 y en su orden, domiciliados el primero en la avenida Las Américas, residencias las Marías, Edificio Don Juan, piso 5, apto 5-1 Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Campo de Oro, residencias los Andes, bloque 12, piso 2, apto 02-04 Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 07 de diciembre de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Araujo y Aritsel Puleo Artigas, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y de fecha 18 de diciembre de 2012, cursa diligencia del Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, quien expuso: Estima que se ha cumplido los extremos legales que se refiere el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia Emite opinión favorable en la solicitud presentada por los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Araujo y Aritsel Puleo Artigas. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, según acta Nº 85 de fecha 14 de octubre del año 2005. SEGUNDO: copia simple de las cédula de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Araujo y Aritsel Puleo Artigas venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 15.174.122 y V- 16.443.756 y en su orden, domiciliados el primero en la avenida Las Américas, residencias las Marías, Edificio Don Juan, piso 5, apto 5-1 Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Campo de Oro, residencias los Andes, bloque 12, piso 2, apto 02-04 Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles , según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, según acta Nº 85 de fecha 14 de octubre del año 2005.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Araujo y Aritsel Puleo Artigas , han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de febrero de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


RMV/JAM/ mzd.