REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 5.007

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: María Angelina Quintero Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.776.440, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Florencio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.023.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.960, y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ANGELINA QUINTERO DUGARTE, asistida por el abogado FLORENCIO FERNANDEZ, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos CUSTODIA MARIA DUGARTE DE QUINTERO, MARIA ANGELINA QUINTERO DUGARTE, REYES QUINTERO DUGARTE, MIGUEL ANGEL QUINTERO DUGARTE Y JOSE ALI QUINTERO DUGARTE, por ser cónyuge la primera e hijos los demás del causante JUSTINIANO QUINTERO DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.454.259, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 08 de septiembre de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 24 de septiembre de 2012, según acta N° 1154, la cual obra a los folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copias certificadas del acta de matrimonio del causante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA ANGELINA QUINTERO DUGARTE, REYES QUINTERO DUGARTE, MIGUEL ANGEL QUINTERO DUGARTE Y JOSE ALI QUINTERO DUGARTE y copias simples de las cedulas de identidad del causante, de la cónyuge del causante y de los hijos del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JORGE LUIS MORENO CALLES, JOSE RICARDO GONZALEZ BONILLA y UCEBIO DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.767.207, 3.234.051 y 8.000.822 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de febrero de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos CUSTODIA MARIA DUGARTE DE QUINTERO, MARIA ANGELINA QUINTERO DUGARTE, REYES QUINTERO DUGARTE, MIGUEL ANGEL QUINETERO DUGARTE Y JOSE ALI QUINTERO DUGARTE, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUSTINIANO QUINTERO DUGARTE, a su cónyuge ciudadana CUSTODIA MARIA DUGARTE DE QUINTERO y a sus hijos ciudadanos MARIA ANGELINA QUINTERO DUGARTE, REYES QUINTERO DUGARTE, MIGUEL ANGEL QUINTERO DUGARTE Y JOSE ALI QUINTERO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 8.029.262, 12.776.440, 11.464.424, 11.465.270 y 11.464.425 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas
l
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-