REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 153º
EXP. Nº 7.412
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Gary Alexy Carruyo Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.812.423 y civilmente hábil.
APODERADO Judicial: Abg. Iván Golfredo Maldonado Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.567, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.786 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Profesional Mamaicha, avenida 5, esquina calle 25, piso 1, oficina 1-6, Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Ana de la Cruz Bustamante Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.022 y civilmente hábil.
Domicilio: Urbanización La Mata, avenida principal con calle 5, casa Nº 111, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, apoderado judicial del ciudadano GARY ALEXY CARRUYO RONDON, por cobro de bolívares.
En fecha 27 de noviembre de 2.012, se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación y en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 64, diligencia suscrita por la parte actora, donde solicita se decrete medida preventiva de enajenar y gravar; así mismo dejo constancia de la consignación de emolumentos a los fines de la citación del demandado.
Obra al folio 65, diligencia suscrita por el alguacil, dejando constancia que recibió emolumentos consignados.
Obra al folio 66, diligencia suscrita por la parte actora, solicitando medida preventiva en la presente causa.
Obra al folio 67, auto dictado aperturando cuaderno de medidas en la presente causa.
Obra al folio 68, diligencia suscrita por el alguacil, devolviendo boleta de citación sin firmar, con los recaudos.
Obra al folio 81, diligencia suscrita por la parte actora, solicitando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 82, auto dictado por el Tribunal, donde se libraron carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 84, diligencia suscrita por la parte actora, retirando dos carteles a los fines de su publicación.
Obra al folio 85, diligencia suscrita por la parte actora consignado cartel de citación a fin de que sea agregado a los autos; así mismo solicito que el secretario, de este Juzgado se traslade al domicilio del demandado, a los fines de su fijación.
Obra al folio 86, diligencia suscrita por el Secretario, dejando constancia que fijo cartel de citación, en la morada de la parte demandada y se agregaron los carteles publicados.
Obra al folio 89 escrito suscrito por la parte demandada, asistida de abogada, donde consigna cheque de gerencia a favor de la parte actora ciudadano Gary Alexy Carruyo Rondon.
Obra al folio 94, diligencia suscrita por la parte actora, donde recibió cheque consignado, por la parte demandada.
Obra al folio 95, diligencia suscrita por la parte actora, donde expone: Por cuanto la parte demandada convino en todas y cada una de sus partes y por cuanto se efectúo el pago de lo demandado, solicito se homologue el presente convenimiento y se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fechas 13 de febrero de 2013 y 18 de febrero de 2013; por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares, intentado por el abogado Iván Golfredo Maldonado Pérez, actuando en nombre y representación del ciudadano GARY ALEXY CARRUYO RONDON, contra la ciudadana ANA DE LA CRUZ BUSTAMANTE ESCALANTE, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RMdeM/JAM/bcr--
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