REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 153º
EXP. Nº 4.968
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Marbely Carolina Vivas Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 17.522.459 domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado asistente: Abg. Jesús Alberto Álvarez Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.768.832 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.678 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Santa Anita, calle 3 numero 0-27, Parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARBELY CAROLINA VIVAS MALDONADO, asistida por el abogado JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Única y universal heredera, a la ciudadana MARBELY CAROLINA VIVAS MALDONADO, por ser hija de la causante MARIA MARCIANA MALDONADO LOBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.5.198.189, domiciliada en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 30 de agosto de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO DA, de fecha 25 de septiembre de 2012, según acta N° 46, la cual obra a los folios 05 y 06 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada de la acta de nacimiento de la ciudadana MARBELY CAROLINA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, copia certificada de la sentencia de divorcio de la causante, expedida por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías, en fecha 19 de marzo de dos mil ocho; y copia simple de las cedula de identidad de la solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos YAMILE RUEDA OSORIO y JOSE EDUARDO MESA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.267.083 y 8.014.910 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 21 de febrero de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana MARBELY CAROLINA VIVAS MALDONADO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MARIA MARCIANA MALDONADO LOBO, a su hija ciudadana MARBELY CAROLINA VIVAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.522.459, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
|