REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 7398
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Flor de María Plaza de Parra, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cedula de identidad Nº 669.862 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Jose Gregorio Rojas Aranguren, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.624, titulares de la cédula de identidad Nºs. V- 15.921.426 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial Don Felipe, oficina 2.15, Segundo Piso, ubicado en la avenida 4 Bolívar, esquina con calle 24 del estado Mérida.
Parte Demandada: Alba María Parra de Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 93.030.416 y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Nulidad de Venta.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana ALBA DE MARIA PLAZA DE PARRA, asistida por el abogados Jose Gregorio Rojas Aranguren, por Nulidad de venta.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha catorce de noviembre de dos mil doce, se acordó la citación de la demandada para que diera contestación a la demanda para que comparezca dentro de los veinte días de Despacho siguiente a la citación.
Riela al folio 109, diligencia suscrita por la ciudadana FLOR DE MARIA PLAZA DE PARRA, parte actora, asistida por el abogado Ramón Parra, antes identificados, quien expuso: Desisto del presente Procedimiento en el presente expediente .
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Civil regulado en el Libro II del Código de Procedimiento Civil, del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En
cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, asistido de abogado ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 20 de febrero de 2.013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Nulidad de Venta, intentado por la ciudadana Flor de María Plaza de Parra, asistida por el abogado Ramón Parra, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-