REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 4.990

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Alba Marina Rangel de Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.075.551, domiciliado en Merida Estado Merida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Hebert Guillen Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.917.200 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.822 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALBA MARINA RANGEL DE ROMERO, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HEBERT GUILLEN PEÑA, anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales herederos a los ciudadanos ALBA MARINA RANGEL DE ROMERO y SOLENYI CARU ROMERO PUENTE, por ser cónyuge e hija del causante JOSE ERNESTO ROMERO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.081.224 ,domiciliado en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintidós (22) de noviembre de 2012, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PARAISO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de fecha 23 de noviembre de 2012, según acta N° 2035, la cual obra al folio 02 y 03 con su respectivo vuelto , en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud; copia debidamente certificadas de las actas de nacimiento de la ciudadana SOLENYI CARU , hija del causante, copia debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ERNESTO ROMERO CONTRERAS y ALBA MARINA RANGEL SERRANO, y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, del causante y de los testigos.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARLENE COROMOTO CONTRERAS AGUILAR, NANCY INES PEÑUELA ALDANA E IRMA ZORAIDA RANGEL SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.448.240, 12.777.654 Y 3.940.438 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de febrero de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ALBA MARINA RANGEL DE ROMERO y SOLENYI CARU ROMERO PUENTE, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ERNESTO ROMERO CONTRERAS, a su cónyuge e hija ciudadanas ALBA MARINA RANGEL DE ROMERO y SOLENYI CARU ROMERO PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.075.551 y 19.421.259 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, cónyuge e hija del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-