REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 5009

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Felicia Rivas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.022.942 y civilmente hábil.
Abogado asistente: José Luis Buenaño, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº 3.074.527 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65915 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Felicia Rivas , asistida por el abogado José Luis Buenaño, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante GIUSEPPE ANTONIO SCIOSCIA MUSANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-652.130, quien falleció ab-intestado en fecha 01 de marzo de 1999, según acta Nº 38 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO SCIOSCIA RIVAS, GUISEPPE ANTONIO SCIOSCIA RIVAS, ANA MARIA SCIOSCIA RIVAS, GLADYS TERESA SCIOSCIA DE FERNANDEZ, CARMEN SCIOSCIA RIVAS Y JOSE LUIS SCIOSCIA RIVAS, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia simple de la cedula del causante y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos, copia debidamente cerificada de las partidas de nacimiento de sus hijos . Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante GIUSEPPE ANTONIO SCIOSCIA MUSANO, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SCIOSCIA RIVAS, GUISEPPE ANTONIO SCIOSCIA RIVAS, ANA MARIA SCIOSCIA RIVAS, GLADYS TERESA SCIOSCIA DE FERNANDEZ, CARMEN SCIOSCIA RIVAS Y JOSE LUIS SCIOSCIA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, el primero, segundo y cuarto casados, la tercera, quinta y sexta solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.027.419, V-8.038.808, V-8.033.223, V-10.713.183, V-10.713.184, y V-12.777.695 respectivamente y civilmente hábiles.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Ingrid del Valle Rondon, Jesús Rafael Peña y Analio del Carmen Pérez Peña, por ante este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GIUSEPPE ANTONIO SCIOSCIA MUSANO, a los ciudadanos AIMARA TIBISAY RIVAS PALACIOS Y MARILENA RIVAS VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.907.784. y V-7.121.514 y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los veintiseis días del mes de febrero de dos mil trece.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-